Proyecto de Orden por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera.

Información general

Antecedentes de la norma

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.

- Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera.

- Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, artículo 25, en la redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Problemas que se pretenden solucionar

El proyecto de Orden es una norma de contenido organizativo, que tiene como finalidad, como su título indica, desarrollar  determinados aspectos del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, necesarios para el funcionamiento de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera. Entre los mismos:

a) Actualizar los contratos objeto de informe de la Oficina conforme a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de  Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Explicitar los contratos y operaciones incluidos en el ámbito de los proyectos de inversión que se ejecuten a través de fórmulas de colaboración público-privada a que se refiere el artículo 2.2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre.

c) Regular el contenido de los informes que debe emitir la Oficina, así como el procedimiento para su emisión.

d) Establecer la documentación e información que el órgano o entidad solicitante debe aportar al efectuar la solicitud de informe.

e) Crear un Grupo de trabajo, de asistencia a la Oficina, estableciendo su composición y funciones.

f) Establecer algunas disposiciones relativas al régimen de funcionamiento de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Resulta necesario completar el régimen jurídico previsto en el Decreto 168/2017, de 24 de octubre, y adaptar el funcionamiento de la Oficina Andaluza de Evaluación a la normativa básica aprobada con posterioridad al Decreto, siendo el proyecto de Orden el instrumento más adecuado conforme a la habilitación conferida en el referido Decreto.

Objetivos de la norma

• Delimitar los contratos y operaciones que se consideran incluidos en el ámbito de los proyectos de inversión que se ejecuten a través de fórmulas de colaboración público-privada a que se refiere el artículo 2.2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, distintos de los casos de concesión de obra y concesión de servicios previstos en el artículo 2.1.

• Regular el contenido de los informes de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera y el procedimiento para su emisión.

• Crear un grupo de trabajo de la Oficina, de asistencia a la misma.

• Establecer disposiciones relativas al régimen de organización y funcionamiento de la Oficina.

Posibles soluciones alternativas

No se han previsto otras opciones.

Envío de aportaciones

Las aportaciones deben dirigirse a:

sghacienda.chyfe@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Índice