Funciones
La junta general es el órgano supremo de la sociedad, orientará la actividad de la misma estableciendo las directrices y adoptando las decisiones encaminadas al cumplimiento del objeto social, y se regirá por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital sin más peculiaridades que las que se señalan en los presentes estatutos.
El socio único ejercerá las competencias de la junta general. Sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
Derecho de asistencia
Los administradores deberán asistir a las juntas generales.
Podrán asistir con voz y sin voto el director/a-gerente y otro personal técnico de la empresa o de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad, cuando su presencia sea requerida o autorizada por la presidencia de la junta general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la asistencia a la junta general podrá realizarse por medio telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto.
Competencia
1. Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los asuntos incluidos en el artículo 160 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como sobre cualquier asunto incluido en el orden del día.
2. La junta general podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 234 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Presidencia y secretaría de la junta general
En las juntas generales actuará de presidente/a, el representante del socio único y de secretario/a, quien desempeñe tal cargo en el seno del consejo de administración.