Objeto
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE MÁSTERES DE FORMACIÓN PERMANENTE Y DIPLOMAS UNIVERSITARIOS DE ESPECIALIZACIÓN
Obligaciones económicas
Para la ejecución del convenio ambas partes acordarán para cada título un presupuesto, que incluirá una partida de compensación por la gestión académica, económica y administrativa de un 20%, que se distribuirá a partes iguales entre ambas instituciones, así como una partida de becas, de acuerdo con el porcentaje fijado por el Consejo Social de la Universidad de Granada para el año en curso. Este porcentaje está fijado en un 13% de los ingresos efectivos por matrícula, sin incluir los correspondientes a los estudiantes cuya matrícula está ya becada por cualquier organismo público. Este porcentaje podrá oscilar entre un 10% y un 15%, por lo que cualquier modificación aprobada por el Consejo Social será comunicada por la Escuela Internacional de Posgrado a la EASP