Ley de Montes de Andalucía
Información general
La Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, aprobada tres años después de la primera formulación del Plan Forestal Andaluz de 1989, lleva tres décadas de vigencia, durante los cuales ha sido el instrumento legislativo de máximo rango en esta Comunidad Autónoma, junto con su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, además de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
Se pretenden solucionar los problemas que la aplicación de la normativa forestal de Andalucía ha puesto de manifiesto durante los treinta años de vigencia de la actual Ley Forestal y las lógicas disfunciones derivadas de la confrontación de todo texto legislativo con un entorno social cambiante. Al mismo tiempo, esta dilatada experiencia en la aplicación de la normativa forestal constituye uno de los principales activos a la hora de plantear su renovación, puesto que es posible identificar las principales disfunciones, carencias y oportunidades futuras. Además, tras la aprobación en 2003 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, existen preceptos de la normativa andaluza que, sin entrar en contradicción abierta con la Ley estatal, legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente, se hace necesario aclarar o matizar para adaptarlos al contexto actual, tanto en el ámbito legislativo como en sus aspectos social y medioambiental.
Andalucía reúne condiciones particulares en lo que se refiere a sus características forestales en el conjunto de España y de la Unión Europea. Por un lado, la gran proporción de superficie forestal en relación con la superficie regional (aproximadamente el 50%) y, por otro, la variedad de ecosistemas forestales existentes en la región, diversidad que se manifiesta tanto en sus características principales (especies arbóreas y de matorral que los pueblan, fauna presente, usos y aprovechamientos), como en sus niveles de conservación y antropización. Esto supone que la Comunidad cuente con un mosaico complejo en el cual adoptar soluciones para la óptima conservación de los montes que vayan de la mano de un aprovechamiento sostenible y multifuncional de sus recursos no siempre resulta labor fácil. El gran reto a perseguir con la nueva norma forestal andaluza consiste en arbitrar soluciones que den respuesta a todos los problemas presentes y futuros que se puedan plantear en este sector. Además, no se puede pasar por alto que dos terceras partes de la superficie forestal de Andalucía es de propiedad privada y que, en la actualidad, los montes han dejado de ser la fuente de ingresos que antaño permitía a sus propietarios revertir las rentas obtenidas por el aprovechamiento de sus recursos naturales en su conservación y mejora.
Se hace necesaria la redacción de una nueva disposición con rango de ley para adaptarla a los tiempos actuales, solucionar las disfunciones que suceden en la aplicación de la normativa actual y adecuar su contenido a las disposiciones de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y a la legislación de la CEE sobre la materia.
Por otro lado, entre las directrices de la Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2030, se contempla como una necesidad inaplazable la formulación de una nueva Ley de Montes de Andalucía.
La nueva legislación forestal de Andalucía pretende colocar a los montes en el lugar que les corresponde como pulmones vivos del planeta, conjugando su conservación con la viabilidad del aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales y su multifuncionalidad. Además, tratará de otorgar mayor protagonismo a los montes de propiedad privada, contemplando incentivos a sus propietarios, tanto fiscales, como de orden administrativo (agilización y simplificación de procedimientos) y por otra parte consolidará el Catálogo de Montes de Andalucía como instrumento de defensa del amplio elenco forestal andaluz de carácter público, otorgando sin fisuras la máxima protección a todos los montes públicos en general y, en especial, a los terrenos forestales de propiedad de la Comunidad Autónoma, como patrimonio común de todas las personas que habitan la región.
No se consideran posibles soluciones no regulatorias para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas, habida cuenta del rango de la norma que se pretende derogar, la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, para remplazarla por una Ley adaptada a la normativa vigente y más acorde con las necesidades actuales del sector y de la sociedad andaluza en su conjunto
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
leydemontes.cpp.csmaea@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.