Proyecto de Orden por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera
Información general
El artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que dentro del segundo trimestre de cada año, la Administración procederá a una revisión de carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transportes de viajeros por carretera en régimen de concesión. Por otro lado, la posibilidad de establecer un mínimo de percepción se regula en el artículo 74.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Dar cumplimiento a la actualización tarifaria regulada por la normativa.
Es necesario iniciar la tramitación de la Orden que apruebe la revisión del mínimo para que la misma entre en vigor en tiempo y no se perjudiquen derechos de los empresarios del transporte.
Actualizar el mínimo de percepción.
No existen.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.