Acuerdo de Formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Información general
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Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).
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Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
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Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de octubre de 2022, que insta a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a revisar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
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Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación.
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Adaptar el modelo territorial establecido en el POTA vigente a la nueva realidad legislativa, socioeconómica y ambiental de la Comunidad Autónoma andaluza, basándose en un diagnóstico territorial actualizado.
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Establecer un marco de coordinación para las políticas sectoriales, de ámbito autonómico y estatal que tienen incidencia territorial.
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Alinearse con las estrategias y la planificación autonómica, estatal e internacional en materias sectoriales, relacionadas con el desarrollo sostenible y con el cambio climático, con especial atención al ámbito litoral y a los recursos hídricos.
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Avanzar en la ordenación territorial especialmente en las zonas en las que no están implementados Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional.
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Responder con propuestas, basadas en diagnósticos actualizados, a los problemas que sufren aquellas zonas del territorio que presentan dinámicas regresivas y tendencia a la despoblación, propiciando la vertebración y cohesión del territorio, atendiendo a la conexión física y virtual.
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Considerar la huella que deja el turismo en el territorio, estudiando la capacidad de acogida y propiciando la diversificación de destinos.
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Compatibilizar la necesidad de un nuevo modelo energético con la preservación de la identidad territorial de Andalucía y la consideración del suelo como un bien finito.
El POTA fue aprobado en el año 2006 en el marco jurídico de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA), que contemplaba la vigencia indefinida del mismo y señalaba los supuestos en los que procedía su revisión o modificación.
La entrada en vigor de la LISTA, en 2021, conllevó la derogación de la LOTA y supuso la renovación del marco jurídico de referencia para la ordenación del territorio y el urbanismo, completado con la aprobación del Reglamento General de Desarrollo de la Ley, Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
El artículo 58.2 de la LISTA regula los supuestos en los que procede la revisión de los instrumentos de ordenación territorial, señalando que se entiende por revisión “la innovación que incida en los supuestos expresamente determinados por los mismos y, en todo caso, la alteración de sus objetivos y principios generales de ordenación, motivada por la elección de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la ordenación o puedan alterar la consecución de los objetivos establecidos”.
El artículo octavo del Título I del POTA, señala asimismo las condiciones para su revisión:
“El Plan será susceptible de revisión o modificación, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 1/1994, y en todo caso, a los ocho años de vigencia se procederá por la Junta de Andalucía a verificar la oportunidad de proceder a su Revisión, la cual se podrá producir en cualquier otro momento si, debidamente justificada y contenida en el informe a que se refiere el apartado 6 del artículo anterior (referido a la Memoria de Gestión del Plan), se produjeran algunos de los supuestos siguientes:
a) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis adoptadas para el Modelo Territorial de Andalucía o las Estrategias de Desarrollo Territorial, en cuanto a sus principios o criterios básicos adoptados en el presente Plan.
b) Cuando en el desarrollo del Plan se ponga de manifiesto la necesidad o conveniencia de ampliar los principios y objetivos del mismo Modelo Territorial de Andalucía o de sus desarrollos estratégicos.
c) Cuando la aprobación de algún Plan o Norma de carácter suprarregional (estatal o comunitario) establezcan determinaciones aplicables al interior de la Comunidad de Andalucía que impliquen una transformación del Modelo Territorial.
d) Cuando otras circunstancias de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios básicos del Modelo Territorial de Andalucía y sus Estrategias de Desarrollo, y así se proponga en la Memoria de Gestión del Plan”.
Si bien las Memorias periódicas de gestión del Plan no llegaron a materializarse, en la actualidad concurren los supuestos previstos para la revisión del POTA, tanto los recogidos en el artículo 58.2 de la LISTA, como los incluidos en el propio POTA.
Se han sobrepasado los 8 años de vigencia, señalados en el artículo octavo del Título I del POTA, ya que han transcurrido casi 17 años desde su aprobación, y se han producido cambios sustanciales en la dinámica socioeconómica y territorial tanto en Andalucía como en su entorno general, además de los producidos en el marco jurídico e institucional.
Así, se ha aprobado un nuevo marco legal, LISTA y Reglamento, que incorporan nuevas visiones y reflexiones sobre cuáles son los principios de la ordenación territorial y cuáles deben ser los contenidos del POTA; asimismo, se han aprobado Planes o normas de carácter suprarregional sobre ámbitos que afectan directamente al territorio, como la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía; la Ley de Economía Circular de Andalucía; la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 y el Plan Andaluz de Acción por el Clima; la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas 2020; el Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía; el Plan de Infraestructura y Movilidad de Andalucía 2021-2030 (PITMA), entre otros, que hacen aconsejable revisar el Plan.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 18 de octubre de 2022, instó a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a revisar el POTA.
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Iniciar la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, en el que se establezcan los objetivos generales que habrán de orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción y el procedimiento y plazo para su elaboración.
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Lograr un desarrollo territorial sostenible en su triple vertiente: económica, ambiental y social, incorporando el concepto de gestión sostenible de los recursos: agua, soberanía energética, economía circular y autosuficiencia conectada (recursos de las materias primas).
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Incorporar la Infraestructura verde y la puesta en valor de los servicios ecosistémicos a la ordenación del medio físico, superando la fragmentación del territorio en aras favorecer la biodiversidad y los ecosistemas sanos y diversos.
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Adaptar el territorio al cambio climático y propiciar la mitigación de sus efectos, mediante el diagnóstico y la actuación en las zonas más sensibles.
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Potenciar el Sistema de Ciudades de Andalucía, especialmente las redes de Ciudades Medias y Centros Rurales, para buscar respuestas a las dificultades del medio rural y las zonas en declive demográfico, propiciando la cohesión territorial y social, igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio.
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Reutilizar y reciclar el suelo ya artificializado, desarrollando nuevos usos en zonas ya urbanizadas, promoviendo la regeneración y mezcla de usos.
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Promover una respuesta ágil y eficaz a las necesidades de suelo para nuevas actividades económicas, propugnando la regeneración, renovación y redensificación del suelo existente.
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Promover la movilidad y la logística sostenibles, concediendo especial atención al transporte público multimodal, a la optimización de la combinación de los distintos modos de transporte, y a la movilidad peatonal y ciclista.
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Considerar el patrimonio natural, cultural y el paisaje como recursos básicos de la ordenación territorial, preservando la identidad territorial de Andalucía.
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Incorporar en las propuestas que se articulen cuestiones transversales a abordar por la sociedad, como son la accesibilidad universal, la perspectiva de género y la salud.
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Promover una buena gobernanza en la gestión de la política pública de ordenación del territorio a través, principalmente, de la participación, y la integración administrativa.
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Alternativa 0. Se corresponde con la no formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, manteniendo las propuestas del instrumento de ordenación territorial vigente, de 2006, y con ello el modelo territorial actual, no adaptándolo a la nueva realidad territorial, legislativa y de planificación.
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Alternativa 1. Llevar a cabo la revisión del POTA, comenzando con el Acuerdo de Formulación. Se trata de revisar el modelo de ordenación del territorio que mejor se ajuste a los objetivos de ordenación establecidos por la nueva legislación urbanística (LISTA), propiciando la vertebración territorial de Andalucía y un desarrollo equilibrado y sostenible que mejore la competitividad económica y la cohesión social, integrando los principios y criterios de ordenación que emanan del conjunto de documentos de ámbito autonómico, estatal e internacional, ya referenciados, relacionados con la sostenibilidad, el cambio climático, la despoblación, la movilidad sostenible, la economía circular o la biodiversidad, entre otros. Esta alternativa es la considerada por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana como la mas idónea.
revisionpota.cpp.cfatv@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.