Proyecto de Orden por la que se desarrolla el Programa FSE+ de Asistencia Materia Básica de España en Andalucía.
Información general
En virtud del artículo 148.1.20º de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas pueden asumir las competencias en materia de asistencia social y en virtud de su desarrollo estatutario, éstas han sido asumidas por la totalidad de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía regula en su artículo 61 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública como la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.
Asimismo, como objetivo básico del citado Estatuto se contempla en el artículo 10.3.14º, “la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social”, instándose con el artículo 10.4 a alcanzar dichos objetivos.
En su artículo 37.1.7 se ordena que “los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: 7.º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”. El Sistema de Servicios Sociales se asienta también en los artículos 23 y 157 del Estatuto. Estos preceptos han sido objeto de desarrollo a través de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía.
El artículo 5.h) de la la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, fija como uno de los objetivos esenciales de la actuación de los poderes públicos el de «Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social». La superior dirección y coordinación del sistema de servicios y prestaciones es responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Por otra parte, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, regula las competencias propias de los municipios que ejercerán en todo caso en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, contemplándose en su párrafo e) la competencia para la «evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social».
En el artículo 26.1.c) de la ley citada se dispone la obligación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, de prestar el servicio de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, en el artículo 36.1.b) se recoge como competencia propia de la Diputación o entidad equivalente la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, son funciones de los servicios sociales comunitarios, entre otras, la información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía, la puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social, la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo y situaciones de desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social, la atención a situaciones de urgencia o emergencia social, la elaboración del Proyecto de Intervención Social y la derivación, acorde con el Proyecto de Intervención Social, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protección social.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto 6/2024, de 8 enero, determina que es la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las cuales destaca el desarrollo de políticas específicas en materia de inclusión social. Dentro del conjunto de facultades de que se dota a los diferentes órganos para el cumplimiento de sus fines, el citado Decreto atribuye en su artículo 8.a) a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente la competencia para “La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios y de sus instrumentos de financiación”.
MARCO ESTRATÉGICO: El Programa FSE+ de Asistencia Material Básica se articula como un programa específico que será gestionado por todas las Comunidades Autónomas, con un enfoque integrado y coordinado con todo el resto de los programas del FSE+ tanto regionales como estatales. La opción de un programa específico se ha elegido, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión Europea y teniendo en cuenta la distribución de competencias públicas en el ámbito de los servicios sociales, con el fin de lograr una mejor coordinación de la inversión FSE+ en la lucha contra la privación material.
El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, dispone expresamente que el FSE+ debe contribuir a la erradicación de la pobreza, mediante el apoyo a los sistemas nacionales dirigidos a mitigar la privación material y de alimentos y a promover la integración social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de las personas más desfavorecidas.
En concreto, el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021 recoge los principios de este Programa, resaltándose su apartado segundo, que dispone que “Los Estados miembros y las entidades beneficiarias elegirán los alimentos y/o la asistencia material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más desfavorecidas. Los criterios de selección de los alimentos y, cuando proceda, de los bienes también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción del desperdicio de alimentos y de los plásticos de un solo uso. Cuando proceda, el tipo de alimentos que se distribuirá se elegirá tomando en consideración su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas. [...] Los alimentos y/o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio, por ejemplo, de tarjetas o vales, electrónicos o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos y/o asistencia material básica. La ayuda a las personas más desfavorecidas será adicional a cualquier prestación social que los sistemas sociales nacionales o el Derecho nacional puedan proporcionar a los destinatarios finales [...]” y su apartado cuarto, que establece que “Los Estados miembros complementarán la entrega de alimentos y/o asistencia material con medidas de acompañamiento, como la derivación a los servicios competentes, en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), o con la promoción de la integración social de las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l)”.
El 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, que fijó un importe de ayuda del Fondo Social Europeo Plus para España de 565 millones de euros.
Con fecha 08 de abril de 2024, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2022) 9405, por la que se aprueba el programa «FSE+ de Asistencia Material Básica» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, presentado en su versión final el 24 de noviembre de 2022, modificado por el programa revisado presentado en su versión final el 26 de enero de 2024.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el Programa BÁSICO, se hace preciso establecer el marco de actuación para llevar a cabo la encomienda del reparto de los fondos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.m) del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, como objetivo específico del FSE+ se encuentra el de hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social. Para llevar a cabo tal encomienda, Andalucía necesita configurar el marco regulador imprescindible para el reparto de los fondos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía y para la valoración, derivación y acceso de las personas usuarias de los servicios sociales comunitarios al Programa FSE+ de Asistencia Materia Básica de España en Andalucía, atajando de esta forma la situación de privación material severa en la que se encuentran las personas más desfavorecidas en nuestra Comunidad Autónoma, considerándose como tal a aquellas con menores a cargo, con ingresos por unidad de consumo inferiores al 40% de la renta mediana nacional y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.
La necesidad del Proyecto se justifica en la medida en que responde al mandato normativo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica de España, adoptado por la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2022, de conformidad con las disposiciones del Reglamento 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), resultando conveniente para garantizar la seguridad jurídica de la actividad desarrollada establecer el marco de actuación para llevar a cabo la encomienda del reparto de los fondos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía y la coordinación imprescindible en nuestro ámbito territorial para la valoración, derivación y acceso de las personas usuarias de los servicios sociales comunitarios al Programa FSE+ de Asistencia Materia Básica de España en Andalucía.
En cuanto a la oportunidad de la aprobación del Proyecto normativo, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con fecha 26 de julio de 2024 ha comunicado en relación al Programa FSE+ de Asistencia Materia Básica, que una vez finalizado el reparto de alimentación con cargo al Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO), decae la competencia del Estado para gestionar el citado Programa, de forma que a partir del 1 de enero de 2025 la gestión del Programa Básico deberá ser asumida tal y como estaba previsto, por las Comunidades Autónomas, ya que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 no podrá extender la gestión de dicho programa más allá del 31 de diciembre de 2024.
Por tanto, resulta evidente la necesidad de abordar la tramitación del Proyecto normativo en cuestión y la oportunidad y urgencia con la que el mismo debería sustanciarse, en aras a garantizar que en el año 2025, las familias con menores a cargo más desfavorecidas de Andalucía, puedan seguir beneficiándose del reparto de alimentos y de medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.
El objetivo del Proyecto sería la configuración del marco regulador imprescindible para poder proceder a la valoración, derivación y acceso de las personas usuarias de los servicios sociales comunitarios al Programa FSE+ de Asistencia Materia Básica de España en Andalucía y establecer la forma del reparto de los fondos del citado Programa en nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de atajar la situación de privación material en la que se encuentran las personas más desfavorecidas en nuestra Comunidad Autónoma, considerándose como tal a aquellas con menores a cargo, con ingresos por unidad de consumo inferiores al 40% de la renta mediana nacional y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.
No se han contemplado otras soluciones que no sean las regulatorias.
La ciudadanía, entidades e instituciones, públicas o privadas que así lo consideren oportuno, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, a través del siguiente correo electrónico: dg.psybap.cisjufi@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.