Información para personas inquilinas y propietarias
Si buscas vivienda de alquiler
Para encontrar la vivienda que mejor se ajuste a lo que buscas tienes que valorar tus necesidades y posibilidades, de tal forma que alquiles la que más y mejor se adapte a ti. Se deben tener en cuenta otro tipo de cuestiones como la ubicación o el número de habitaciones, además de ser conscientes de que no se recomienda que el alquiler sobrepase el 50% de tus ingresos netos mensuales.
Cuentas con diversas opciones para buscar tu vivienda de alquiler:
- Viviendas protegidas en régimen de alquiler
- La búsqueda particular
- Las agencias inmobiliarias
Consejos para personas inquilinas
Una vez que encuentres una vivienda que te interese, hay varios aspectos que deberías tener en cuenta antes de decidirte a alquilarla para evitar sorpresas desagradables:
- Comprueba si es necesario dar de alta servicios como la luz, el agua, el gas o el teléfono
- Si te planteas alquilar a través de una agencia inmobiliaria, recuerda que ésta cobra una comisión que suele ser de una mensualidad completa
- Comprueba que la vivienda esté asegurada y el tipo de seguro contratado (de daños, multirriesgo, etc.)
- Ten siempre en cuenta el precio. Como norma general el alquiler nunca debería sobrepasar el 50% de tus ingresos netos mensuales
- Es necesario notificar a la persona propietaria cualquier defecto que observes en la vivienda, y asegurarte de que consta en un anexo al contrato de alquiler antes de la firma
- Solicita en el Registro de la Propiedad una Nota Simple Informativa para verificar la titularidad de la persona dueña de la vivienda
- Existen ayudas al alquiler de vivienda habitual de las que puedes beneficiarte dependiendo de tus circunstancias
- Infórmate sobre derechos y obligaciones de las personas inquilinas
- ¿Qué puedo hacer si estoy a punto de ser desahuciado o ya he sido desahuciado?
Si alquilas tu vivienda
Puedes informarte acerca de todos tus derechos y obligaciones como persona arrendataria recogidos en la normativa vigente sobre la materia:
- Derechos y obligaciones de las personas propietarias o arrendadoras
- Resuelve todas tus dudas a la hora de arrendar en Consumo Responde
La Junta de Andalucía fomenta el acceso al parque de viviendas disponibles sin habitar. Garantiza la función social de la vivienda y su propiedad, a través de una serie de medidas a disposición de las personas o empresas propietarias de viviendas deshabitadas, y que quieran alquilarlas.
Consejos para la persona o empresa propietaria
- Realiza un inventario detallado de todos los bienes que se encuentran en la vivienda antes de alquilarla
- Si son varias las personas, empresa, institución o sociedad que van a habitar la vivienda es recomendable que todas ellas firmen el contrato
- Recuerda que alquilar una vivienda conlleva una serie de ventajas fiscales para las personas arrendadoras
Certificación de la eficiencia energética
Una persona o sociedad propietaria que desee alquilar su vivienda por un periodo superior a cuatro meses, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética.
- Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias
- Preguntas Frecuentes sobre Certificación Energética de Edificios
Si alquilas tu vivienda con fines turísticos
El alquiler vacacional es una opción cada vez más demandada en el ámbito turístico actual, por lo que se ha convertido en un sector regulado que contempla, de manera obligatoria, que las viviendas turísticas deben realizar su inscripción gratuita en el Registro de Turismo de Andalucía.
Se entiende por vivienda con fines turísticos todo inmueble situado en suelo de uso residencial que ofrece alojamiento a cambio de una contraprestación económica, sin importar si se trata de la vivienda completa o por habitaciones.
- Viviendas completas. Se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas
- Viviendas por habitaciones. La persona propietaria, que debe ser persona física, debe residir en ellas y no se pueden ofertar más de 6 plazas
En cualquiera de los dos casos no se pueden superar las cuatro plazas por habitación y se debe cumplir con unos requisitos mínimos de calidad y confort.
Se encuentran excluidas de las siguientes situaciones:
- La cesión sin contraprestación económica
- El alquiler por un período superior a dos meses
- Las viviendas del medio rural
- Toda vivienda que pueda acogerse a la legislación de establecimientos de apartamentos turísticos
Consulta las preguntas frecuentes sobre viviendas con fines turísticos
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.
También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.