Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 25/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 27 de julio de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Federación de Cooperativas de Agricultores y Ganaderos Andaluces.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interporvincial de la Federación de Cooperativas de Agricultores y Ganaderos Andaluces, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15 de julio de 1992, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha

23 de junio de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 1992.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

S

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA FEDERACION DE COOPERATIVAS DE AGRICULTORES Y GANADEROS ANDALUCES

FECOAGA

CAPITULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL.-

El presente Convenio de Empresa será de ámbito interprovincial, y de aplicación en todos los Centros de Trabajo presentes o futuros dependientes de la misma y dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2º.- AMBITO FUNCIONAL.

Se regirá por este Convenio de Empresa todos los Centros de Trabajo dependientes de FECOAGA, que estén ubicados en el ámbito territorial señalado en el artículo primero, haciéndose igualmente extensible a los que se constituyan durante su periodo de vigencia.

Artículo 3º.- AMBITO PERSONAL.

Se regirán por el Convenio la totalidad de los que laboren para la mencionada Empresa en sus distintos Centros de Trabajo, o ingresen en la misma durante su vigencia.

Asimismo el personal con contrato laboral que preste sus servicios mediante conciertos de la empresa con los distintos Organismos y Administraciones Públicas Estatal o Autonómica.

Artículo 4º.- AMBITO TEMPORAL. Vigencia, Duración y Prórroga:

VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y firma por la mesa negociadora. No obstante, los conceptos salariales tendrán vigencia y serán de aplicación con efectos de 1º. de Enero de 1992.

DURACION: La duración del presente Convenio Colectivo se establece, hasta el 31 de Diciembre de 1993.

PRORROGA: El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. La parte que denuncie el mismo estará obligada a comunicarlo a la otra parte. Si no se denunciara se entenderá que queda prorrogado tácitamente por otro año, revisándose automáticamente en tal caso los conceptos económicos del Convenio en función del PC habido.

Artículo 5º.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Con carácter personal, la empresa viene obligada a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Así pues, si en algún caso la actual retribución normal, incluyendo todos los emolumentos, salarios, aumentos periódicos, gratificaciones, pluses de carestía, etc., es superior a la que corresponde al trabajador, según este Convenio Colectivo, incluidos también los diversos ingresos, habrá de ser aquella respetada con carácter personal en lo que excedan, y a extinguir por los empleados que las disfruten actualmente.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Artículo 6º.- COMISION PARITARIA.

Se caerá una Comisión Paritaria, compuesta por dos miembros del Consejo Rector de la Federación, o quien éste designe, y dos representantes de los trabajadores, elegidos democráticamente a tal efecto.

Su función consistirá en entender, con carácter general, de cuantas funciones se deriven de la aplicación de este Convenio, así como interpretar el articulado del mismo, conforme al espíritu de lo pactado, determinando en caso de concurrencia, el Convenio que resultase aplicable.

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria serán vinculantes, y en caso de desacuerdo será competente la Jurisdicción Laboral.

La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las dos partes.

Artículo 7º.- ADMISION DE PERSONAL. PERIODO DE PRUEBA.

La admisión de personal se sujetara a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un periodo de prueba que no podrá exceder de la escala siguiente:

- A) Personal titulado ............... 2 meses.

- B) Personal administrativo ......... 1 meses.

Artículo 8º.- CESE VOLUNTARIO. PLAZO DE PREAVISO.

El periodo de preaviso en los ceses voluntarios por los trabajadores se acuerda de la siguiente forma:

a) Personal titulado, jefes de primera y segunda y trabajadores se acuerda de la siguiente forma:

a) Personal titulado, jefes de primera y segunda y directores de sucursales ................... 15 días naturales.

b) Restante personal que no se ha especificado

anteriormente ................ 15 días naturales.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar en la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso. Habiendo recibido el aviso con dicha antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos, así como los días trabajados hasta la finalización del preaviso señalado.

Si el trabajador no percibiese su liquidación en su momento, tendrá derecho a que se le abone un diez por ciento de intereses en concepto de demora.

CAPITULO SEGUNDO

REGIMEN DE RETRIBUCION

Artículo 9º.- RETRIBUCIONES.

El personal comprendido en este Convenio percibirá las retribuciones que se establecen para los distintos niveles profesionales en la tabla salarial, Anexo II. Dichas retribuciones aparecen compuestas por un sueldo base y plus de convenio en las cuantías que se expresan, en el bien entendido, que el denominado plus de convenio en cuantía que se indica en tabla adjunta, mensual para todas las categorías, no computa para el cálculo de la bonificación por años de servicio, y si para la percepción de las gratificaciones extraordinarias de Julio, Septiembre y Navidad.

Artículo 10º.- ANTIGUEDAD.

La bonificación por años de servicio consistirá en trienios a razón de

7.500.- pesetas mensuales para todas las categorías.

Artículo 11º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen tres complementos de vencimiento periódicos en los meses de Julio, Septiembre y Diciembre, que consistirán en las cuantías siguientes:

- Complemento de Julio: Una paga de 30 días, en concepto de gratificación de verano, compuesta de salario base, plus de convenio y antigüedad.

Complemento de Septiembre: Una paga de 30 días, abonada en concepto de participación de beneficios, del salario base, plus de convenio y antigüedad, que será prorroteara en caso de ingreso o cese durante el año.

- Complemento de Diciembre: Una paga de 30 días, en concepto de gratificación de Navidad del salario base, plus de convenio y antigüedad.

Su abono se efectuará antes de los días 15 o el inmediato anterior al si aquel fueses festivo, de cada uno de los meses correspondientes (Julio, Septiembre, Diciembre).

Artículo 12.- PLUS DE TRANSPORTE.

La empresa acuerda abonar a los trabajadores de su plantilla un plus de transporte en la cuantía de 9.175.- pesetas mensuales, sin distinción de categorías. Anexo III.

Artículo 13º.- QUEBRANTO DE MONEDA.

El trabajador que tenga la categoría laboral de cobrador, pagador o cajero (o realice las funciones de éstos asiduamente) percibirá la cantidad de 3.100.- pesetas por mes trabajado.

Artículo 14º.- PLUS PANTALLA.

El personal que realice trabajos y permanezca más del 50% de su jornada habitual con equipos que incluyan pantalla de visualización, percibirá una gratificación mínima de 2.700.- pesetas mensuales. Se excluyen los equipos indicados en la Directiva 89/391 CE, art. 1.3.

Artículo 15º.- SALIDAS Y DIETAS.

La empresa abonará en concepto de dietas al personal que salga de su residencia por causa de trabajo o servicio las cantidades que sean justificadas por el trabajador por este concepto.

Cuando el trabajador utilice medios propios de locomoción, se le abonarán 23.- pesetas el kilómetro, siendo revisable dicha cantidad, a tenor del incremento que durante la vigencia del Convenio pudiera experimentar el coste de combustible.

Artículo 16º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Queda terminantemente prohibida la realización de horas extraordinarias.

Artículo 17º.- JORNADA DE TRABAJO.

La jornada laboral queda establecida en 37 horas semanales, de lunes a viernes.

La jornada ordinaria de la empresa se distribuirá del siguiente modo:

- mañanas: 7 horas de trabajo de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva.

- tardes: 2 horas de trabajo un día a la semana a disposición de la empresa.

Los días 24 y 31 de Diciembre, se fijarán como festivos.

Las jornadas especiales, que por motivos del puesto de trabajo existan, serán temas de estudios específicos.

Artículo 18º.- VACACIONES.

El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales, durante los cuales, el trabajador percibirá el sueldo íntegro.

Las vacaciones se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan. Los trabajadores que en las fechas determinadas para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo trabajado. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrá convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso, y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses de Julio al 15 de Septiembre.

Artículo 19º.- PERMISOS CON SUELDO.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de seis días al año con percepción de su sueldo correspondiente para asuntos propios, no obstante, dichos días no podrán ser consecutivos en más de tres. La empresa vendrá obligada a conceder dicho permiso con la sola condición de que se le comunique por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación.

En caso de coincidir el mismo día más de un trabajador en una misma petición de este tipo, intentarán resolverlo los propios trabajadores en atención a la urgencia de su necesidad y en caso de no conseguirse se resolverá por la empresa, dando preferencia al más antiguo.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir los trabajos urgentes con anterioridad.

Del mismo modo, la Empresa concederá a los trabajadores que la soliciten licencias sin pérdida de retribuciones por los siguientes motivos:

a) Por matrimonio: 15 día naturales.

b) Por nacimiento de hijo: 3 días naturales, y si fuera necesaria intervención quirúrgica se aplicará la licencia en un día más.

c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del grado que fuere del cónyuge, padre, hijos o nietos: 3 días naturales.

d) Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes directos:

4 días naturales; hermanos y familiares hasta segundo grado: 2 días naturales.

e) Por tiempo indispensable para disfrutar de los derechos de exámenes de obtención de un título, en los supuestos y formas que establece la legislación vigente.

f) Por traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando en una norma legal o convencional se establezca un periodo determinado, se estará a lo que disponga ésta, en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

La licencias c) y d), se ampliarán en dos días más cuando el hecho ocurra fuera de la provincia.

Artículo 20º.- INDEMNIZACION EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de baja por enfermedad o accidente, la empresa completará las prestaciones de tales contingencias hasta el 100% del salario real del trabajador, durante un máximo de 18 meses.

Artículo 21º.- JORNADAS, SEMINARIOS, CONGRESOS, ETC.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio se pondrán a disposición de la Federación, cuando se realicen jornadas técnicas, seminarios, ferias comerciales o congresos, los días que sean necesarios para cubrir tales eventos.

Artículo 22º.- JUBILACION.

La jubilación se establece a los 64 años, a petición del trabajador, en los términos que se determinen en el ANE.

Artículo 23º.- SEGURO COLECTIVO.

Se establece por la empresa la obligación de formalizar una Póliza de Seguro Colectivo, que cubra a los trabajadores que lo deseen por las siguientes contingencias y capitales:

- 2.000.000.- pesetas de capital para el caso de suerte por cualquier causa.

- 2.000.000.- pesetas de capital para el caso de incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

- 2.000.000.- pesetas de capital para el caso de muerte por accidente.

- 2.000.000.- pesetas de capital para el caso de muerte por accidente de circulación.

Artículo 24º.- SEGURIDAD E HIGIENE.

Los representantes de personal, junto con los representantes de la Junta Directiva, velarán para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene.

La Federación vendrá obligada a facilitar a todo el personal que lo desee, la posibilidad de que se efectúen chequeos médicos anuales en los servicios médicos oficiales.

Las partes firmantes se remiten a la Directiva del Consejo de Comunidades Europeas, referentes a las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización.

Artículo 26º.- CLAUSULA DE REVISION SALARIAL

Independientemente de la subida salarial pactada, en el supuesto de que el IPC supere el 7% en el período comprendido entre el 1 de Enero de 1992 al

31 de Diciembre de 1992, se abonará el incremento con efectos del 1 de Enero de 1992, sirviendo como base de cálculo para el incremento del año

1993.

Artículo 27º.- INCREMENTO SALARIAL 1993

Los incrementos salariales para 1993 se establecen en un 7% y se aplicará a todos los conceptos económicos del Convenio con efectos del 1º. de Enero del citado año 1993 (excepto los capitales asegurados).

En el caso de que el IPC de 1992 fuera superior al 7% se aplicará el

100% de dicho IPC.

Artículo 28º.- NIVELES Y CATEGORIAS

Son los que se especifican en los Anexos del presente Convenio.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en el presente Convenio de Empresa, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por OM de 31 de Octubre de 1972 y demás disposiciones de general aplicación.

ANEXO I

GRUPOS PROFESIONALES

CATEGORIA NIVEL

A.) PERSONAL DE MANDO:

- Subdirector ................................................. 01

- Jefe de Personal ............................................ 02

- Delegado Provincial ......................................... 03

B.) PERSONAL TECNICO:

(Titulado Superior. (Subnivel 2.1)

-(............................................................. 02 (Titulado Medio ....(Subnivel 2.2)

- Técnico .................................................... 04

C.) PERSONAL ADMINISTRATIVO:

- Oficial Especialista Administrativo ......................... 04

- Oficial Administrativo ...................................... 05

- Auxiliar Administrativo ..................................... 06

D.) PERSONAL OFICIOS VARIOS:

- Oficiales y Conductores ..................................... 07

- Conserjes y recepcionistas .................................. 08

- Vigilantes .................................................. 09

- Peones, mozos y limpiadoras ................................. 10

- Trabajadores menores de 18 años ............................. 11

ANEXO II

TABLA SALARIAL EN COMPUTO MENSUAL

NIVEL SALARIO BASE PLUS CONVENIO TOTAL

Nivel 01 ...... 124.200 13.634 137.834 (2.1 108.776 13.634 122.410 Nivel 02 ...... 100.640 13.634 114.274 (2.2 100.640 13.634 114.274 Nivel 03 ...... 95.505 13.634 106.139 Nivel 04 ...... 89.652 13.634 103.486 Nivel 05 ...... 85.789 13.634 99.423 Nivel 06 ...... 83.752 13.634 97.386 Nivel 07 ...... 81.720 13.634 95.354 Nivel 08 ...... 79.689 13.634 93.323 Nivel 09 ...... 75.621 13.634 89.255 Nivel 10 ...... 71.553 13.634 85.187 Nivel 11 ...... 67.478 13.634 81.112

NOTA: El personal que preste sus servicios a tiempo parcial, devengará todas sus percepciones económicas pactadas en el presente Convenio en proporción al mínimo de horas trabajadas.

ANEXO III

PLUS DE TRANSPORTES

Nivel 01 .......................... 9.175.- ptas./mes

Nivel 02 .......................... 9.175.- ptas./mes

Nivel 03 .......................... 9.175.- ptas./mes

Nivel 04 .......................... 9.175.- ptas./mes

Nivel 05 .......................... 9.175.- ptas./mes

Nivel 06 .......................... 9.175.- ptas./mes

Nivel 07 .......................... 9.175.- ptas./mes

Nivel 08 .......................... 9.175.- ptas./mes

Nivel 09 .......................... 9.175.- ptas./mes

Nivel 10 .......................... 9.175.- ptas./mes

Nivel 11 .......................... 9.175.- ptas./mes

OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS DEL CONVENIO

Relación de conceptos económicos del Convenio (por orden de artículos).

- Quebranto de moneda (mensual): ............. 3.100.- ptas.

- Plus de pantalla (mensual): ................ 2.700.- ptas.

- Salidas y dietas: .......................... A justificar .......................... a 23.- ptas./km.

ANEXO IV

TABLAS DE SALARIOS DEL CONVENIO EN COMPUTO ANUAL

NUMERO DE HORAS: 1.665

NIVEL SALARIO BASE P CONVENIO TOTAL

Nivel 01 1.863.000.- 204.510.- 2.067.510.-

(2.1 1.631.640.- 204.510.- 1.836.150.- Nivel 02

(2.2 1.509.600.- 204.510.- 1.714.110.-

Nivel 03 1.387.575.- 204.510.- 1.592.085.-

Nivel 04 1.347.780.- 204.510.- 1.552.290.-

Nivel 05 1.286.835.- 204.510.- 1.491.345.-

Nivel 06 1.256.280.- 204.510.- 1.460.790.-

Nivel 07 1.225.800.- 204.510.- 1.430.310.-

Nivel 08 1.195.335.- 204.510.- 1.399.845.-

Nivel 09 1.134.315.- 204.510.- 1.338.825.-

Nivel 10 1.073.295.- 204.510.- 1.277.805.-

Nivel 11 1.012.170.- 204.510.- 1.216.680.-

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