Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 6/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de enero de 1993, por la que se convocan ayudas económicas para financiar las actividades de federaciones provinciales y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, durante el año 1993.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Educación y Ciencia considera imprescindible la participación de los padres y madres de alumnos en la vida de los Centros docentes. Ante este planteamiento es necesario continuar fomentando las plataformas y cauces que hagan posible que el derecho a participar de los padres se convierta en una realidad tangible.

En esta línea, las Federaciones Provinciales, a nivel provincial, y las Confederaciones de Padres de alumnos, a nivel de Comunidad Autónoma, por medio de una participación activa y renovadora, deben tener un papel protagonistas en el encuentro entre las fuerzas sociales presentes en nuestra realidad socioeducativa y los representantes de la Administración Educativa.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo tanto a la LODE como al Decreto 27/1988 de 10 de febrero, desea proseguir en su labor de apoyo al desarrollo asociativo y formativo de los padres, mediante ayudas económicas que faciliten las funciones de dichas entidades.

En virtud de cuanto antecede, esta Consejería ha resuelto:

1.- Convocar ayudas económicas, para el año 1993, destinadas a colaborar en los gastos de las Federaciones Provinciales y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos en aquellas actividades recogidas en sus estatutos, principalmente las de fomento asociativo y formación de padres.

2.- Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas, las Federaciones Provinciales y Confederaciones o Federaciones de ámbito regional de Asociaciones de Padres de Alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados exclusivamente por Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros docentes públicos o privados, no universitarios, de esta Comunidad Autónoma.

b) En el caso de las Federaciones de ámbito provincial, desarrollar sus actividades en distintas localidades y estar integradas, al menos, por más de 20 Asociaciones de Padres de Alumnos. En el caso de las Confederaciones o Federaciones de ámbito regional, desarrollar sus actividades en diferentes provincias andaluzas y estar integradas, al menos, por más de 20 Asociaciones de Padres de Alumnos.

c) Estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación y de Educación y Ciencia.

3.- Quedan excluídas a efectos de subvención aquellas que hayan incumplido alguna de las obligaciones contenidas al percibir anteriores subvenciones.

En todo caso, será requisito necesario que las entidades solicitantes hayan justificado la correcta utilización de las ayudas concedidas en la convocatoria anterior.

4.- Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Viceconsejero de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21-3ra. planta - 41011 Sevilla) mediante instancias que se ajustarán al modelo que figura como Anexo a esta Orden, las cuales podrán presentarse en el registro general de la Consejería o por cualquiera de los medios señalados en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.- La regulación del período de presentación de instancias y su posterior resolución se efectuará de la forma siguiente:

a) Las solicitudes se presentarán antes del 5 de marzo de 1993.

b) La resolución de la convocatoria se realizará durante el mes de abril.

6.- A las instancias se acompañará:

a) Plan de actividades anual en el que se detallen las acciones a realizar y el presupuesto aproximado de las mismas, destacándose las relativas a la información y formación para la participación en órganos colegiados, al fomento del asociacionismo, a las escuelas de padres, a las organizadas para dar a conocer el nuevo sistema educativo y, en su caso, a los gastos de infraestructura.

b) Certificación del presidente o secretario, donde se especifique la relación nominal de las Asociaciones miembros de la entidad solicitante, así como el número de afiliados a cada una, y fotocopia compulsada del libro de registro de socios.

c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

d) Certificado bancario en el que se acredite Banco, Sucursal y cuenta corriente abierta a nombre de la Federación, a través de la cual librar la subvención.

7.- La subsanación a que se refiere el punto 3.- deberá contener todos y cada uno de los datos de identificación que se señalan. La subvención de los defectos apreciados en la solicitud deberá realizarse por los peticionarios en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo

71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y de no hacerlo así, se entenderá que se renuncia a la participación de esta convocatoria.

8.- Una vez resuelta la convocatoria se comunicará a cada Entidad la cantidad concedida, y ésta deberá justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas mediante la presentación, una vez finalizada la actividad, de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, así como el número de personas que participaron en dicha actividad.

b) Certificado de las ... de la ... en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que fue concedida la ayuda.

c) Carpeta-indice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Sevilla, 11 de enero de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF