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Primera. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de concurso de tres plazas vacantes en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento, contempladas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2002 y 2004, BOE núm. 143 (15.6.2002) y BOE núm. 117 (14.5.2004), respectivamente:
A) Plaza a tiempo parcial.
Denominación: Administrativ@.
Número: 1.
Grupo: III.
Categoría, responsabilidad o especialización: Administrativ@.
Título exigido: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Sistema: Personal Laboral Fijo.
Sistema de Acceso: Libre.
Procedimiento: Concurso.
B) Plazas a tiempo completo.
Denominación: Arquitect@ Técnica.
Número: 1.
Grupo: II.
Categoría, responsabilidad o especialización: Arquitect@ Técnic@.
Título exigido: Arquitecto Técnico.
Sistema: Personal Laboral Fijo.
Sistema de Acceso: Libre.
Procedimiento: Concurso.
Denominación: Auxiliar Administrativ@.
Número: 1.
Grupo: IV.
Categoría, responsabilidad o especialización: Auxiliar Administrativ@.
Título exigido: Graduado Escolar o equivalente.
Sistema: Personal Laboral Fijo.
Sistema de Acceso: Libre.
Procedimiento: Concurso.
Segunda. La presente convocatoria se regirá por la siguiente normativa de aplicación, la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; RDL 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo; D 2/2002, de 9 de enero; en su defecto por las presentes bases y demás normativa de aplicación.
Tercera. Los/as aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero/a residente en España.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión del titulo exigido.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza a que se opta.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Cuarta. En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de convocatoria, quienes deseen participar en el proceso de selección, cursarán su solicitud mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los/as aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen la cuantía de:
- 15 euros, para la plaza de auxiliar administrativ@.
- 20 euros, para la plaza de administrativ@.
- 30 euros, para la plaza de arquitect@ técnic@.
El pago se efectuará mediante ingreso directo o por transferencia en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Algarrobo núm. 2103/0210/37-0231109519 de Unicaja, sita en C/ Antonio Ruiz Rivas, 3 de Algarrobo, indicando el nombre del opositor/a y la plaza a que opta.
Será requisito necesario para ser admitido/a en la convocatoria que los/as aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
A las solicitudes, se acompañará la siguiente documentación: Curriculum vitae, copia del justificante del ingreso, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, así como las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los/as interesados/as para su valoración en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no presentados ni justificados dentro del plazo de presentación de instancias.
Quinta. Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como los/as excluidos/as, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, comunicando las causas de exclusión y estableciendo un plazo de 10 días, para la subsanación de defectos.
En dicha Resolución, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, así como determinará el lugar, fecha y hora del concurso. Los sucesivos llamamientos se realizarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que desde la terminación de una fase y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días. Estos anuncios se harán públicos con al menos 24 horas de antelación a la celebración de cada fase.
Sexta. Se constituirá un Tribunal distinto para cada una de las plazas que, estará integrado por:
Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.
Secretario: El del Ayuntamiento o persona en quien delegue, el secretario actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Cuatro Vocales designados por el Presidente, uno de ellos a propuesta de los/as trabajadores/ras del Ayuntamiento y un/una representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente, siendo obligada la asistencia del Presidente y el Secretario o de quienes los sustituyan.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias prevista en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso un número de aspirantes superior al de vacantes convocadas. En caso de ser así, la propuesta será nula de pleno derecho.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las Resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los art. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las Resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquella fase que demande técnicos especialistas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
Séptima. La fase de concurso servirá para valorar los méritos acreditados por los/as aspirantes. La valoración de méritos se hará con los documentos originales o fotocopia compulsada de los méritos alegados en la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Se consideran méritos a tener en cuenta, los siguientes:
1. Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos), se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de instancias. A efectos de puntuación, no podrán acumularse puntos por servicios prestados durante el mismo período de tiempo, salvo que se trabaje a tiempo parcial y no se alcance más de la jornada completa de trabajo.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 5 puntos.
La valoración se hará aplicando baremo que figura en el Anexo I.
La experiencia profesional, se justificará aportando certificado del/la Secretario/a del Ente Local o responsable de cualquier Administración Pública, con competencia en materia de personal, donde constarán los siguientes datos: Denominación del puesto ocupado, titulación exigida para el mismo, con expresión del tiempo que lo haya ocupado y si ha sido a jornada completa o tiempo parcial, si es a tiempo parcial se indicará el núm. de horas de trabajo semanales, y las funciones desarrolladas; e informe de vida laboral.
El tiempo trabajado en la empresa privada se acreditará con informe de vida laboral y contratos de trabajo en los que acredite la categoría profesional para la que prestaron sus servicios.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por asistencia a cursos, encuentros, seminarios, jornadas o congresos organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependientes, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública, con contenidos relacionados con la plaza objeto de convocatoria, debidamente acreditados.
Por cada hora de curso se obtendrá la puntuación que figura a continuación, que será considerada la puntuación mínima:
- Plaza de Administrativ@: 0,004 puntos.
- Plaza de arquitect@ técnic@: 0,007 puntos.
- Plaza de auxiliar administrativ@: 0,035 puntos.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima, que será lo establecido por una hora de curso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.
En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos.
Para acreditar la asistencia a cursos deberá aportarse certificación o fotocopia compulsada del diploma expedido por la entidad organizadora del curso, en el que conste denominación del curso y núm. de horas/días de duración.
3. Entrevista personal, para profundizar sobre el curriculum de cada uno de los/as aspirantes, pudiendo conceder los miembros del Tribunal una puntuación máxima de 2,5 puntos.
Para la plaza de administrativo/a, la entrevista se puede realizar en castellano o inglés y alemán.
Octava. La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
Novena. Finalizado el proceso de selección el Tribunal hará público el nombre de los/as aspirantes aprobados/as y elevará la correspondiente propuesta de contratación a la Presidencia, remitiendo el acta de la última sesión. La lista de aprobados/as se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En el plazo de veinte días naturales, el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar la documentación acreditativa de los requerimientos expresados en la base tercera.
Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá formalizar el contrato y quedarán anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En el plazo máximo de 30 días desde la aportación por el/la aspirante propuesto/a de los documentos exigidos, el Sr. Alcalde procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral fija.
Décima. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, y en las presentes bases.
ANEXO I
Plaza: Administrativ@.
- Por cada mes de servicio prestado en cualquier empresa privada, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir: 0,25 puntos/mes.
- Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir: 0,4 puntos/mes.
- Por cada mes de servicio prestado, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, en el Ayuntamiento de Algarrobo; así como en puestos de trabajo idénticos en cualquier Corporación Local: 0,5 puntos/mes.
Plaza: Arquitect@ técnic@.
- Por cada mes de servicio prestado en cualquier empresa privada, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir: 0,04 puntos/mes.
- Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir: 0,064 puntos/mes.
- Por cada mes de servicio prestado, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, en el Ayuntamiento de Algarrobo; así como en puestos de trabajo idénticos en cualquier Corporación Local: 0,08 puntos/mes.
Plaza: Auxiliar Administrativ@.
- Por cada mes de servicio prestado en cualquier empresa privada, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir: 0,125 puntos/ mes.
- Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir: 0,2 puntos/mes.
- Por cada mes de servicio prestado, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, en el Ayuntamiento de Algarrobo; así como en puestos de trabajo idénticos en cualquier Corporación Local: 0,25 puntos/mes.
Algarrobo 20 de marzo de 2005.- El Alcalde. Enrique Rojas de Haro.
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