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El Sr. Alcalde, mediante su Decreto núm. 568/2006, de 17 de marzo, adoptó el acuerdo de aprobar las Bases que regirán la convocatoria para la provisión de una plaza de Inspector y ocho de Policía, del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, que son las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, UNA PLAZA DE INSPECTOR, Y OCHO PLAZAS DE POLICIA DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE ALHAURIN EL GRANDE, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTA ENTIDAD
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera de las siguientes plazas:
Escala Subescala Vacantes Grupo Denominación Anexo
Administración Servicios 1 B Inspector A
Especial Especiales
Administración Servicios 8 C Policía B
Especial Especiales
- Del año 2004: Dos plazas de la categoría de policía, correspondientes a la ampliación de la de 2004 (BOE núm. 3/2005, de 4 de enero).
- Del año 2005: Dos plazas de la categoría de policía correspondientes a la oferta de 2005 (BOE 169/2005, de 16 de julio).
- Del año 2006: Una plaza categoría inspector; cuatro plazas categoría policía (BOE núm. 64/2006, de 16 de marzo).
Dado que el acuerdo contiene plazas cuya provisión, por las características jurídicas de las mismas, hay que articular con base en procedimientos diferentes, las presentes bases, por razones de economía, celeridad y eficacia, integran en una sola convocatoria las vacantes existentes, distinguiendo Anexo A -Inspector del Cuerpo de la Policía Local, turno libre-, Anexo B (temario B.I -Policía del Cuerpo de la Policía Local, sistema de acceso: Movilidad, procedimiento de selección: Concurso de méritos), y Anexo B -Policía del Cuerpo de la Policía Local-, sistema de acceso: Turno libre, procedimiento de selección: Concurso-oposición.
1.2. Todas la plazas se encuentran vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento. Las plazas citadas corresponden a la Escala Ejecutiva (Inspector) y a Esacala Básica (Policía), conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policias Locales de Andalucía. Pertenecen a los grupos B y C, respectivamente, del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (art. 19 Ley 13/2001). Están dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de las Ofertas de Empleo Público de 2005 y 2006 (tal como se ha expecificado con anterioridad), sin perjuicio de que posteriormente a la aprobación de esta convocatoria se produzcan más vacantes susceptibles de acumulación.
1.3. En su caso, si la vacante convocada para movilidad no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta, se acumulará al turno libre.
2. Legislación aplicable.
Los procedimientos selectivos reseñados se regirán por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de la Policía Local (BOJA núm. 2/2004, 5 de enero), y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18, de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA 8/2002, de 19 enero 2002), Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servido de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el respectivo procedimiento de selección los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos especificados en las presentes bases (ver el correspondiente Anexo).
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la preceptiva convocatoria del correspondiente procedimiento de selección que nos ocupa, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, adjuntando fotocopia del DNI y el de los permisos de conducción de vehículos (dichos documentos debidamente compulsados) y manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden, de conformidad con la correspondiente Ordenanza Municipal, a:
Inspector: 91 euros.
Policía Local:
- Movilidad: 20 euros.
- Turno libre: 86 euros.
Estas cantidades podrán ser abonadas en cualquiera de las sucursales bancarias de esta localidad; mediante transferencia en la cuenta corriente número 3028 070 52 32732002488 de la sucursal de Cajamar en esta Villa, o bien mediante giro postal o telegráfico a favor del Ayuntamiento con domicilio en Plaza del Convento s/n, Código Postal 29120, consignando en cualquier caso el nombre del aspirante, y la finalidad del ingreso.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
4.5. Con la solicitud se presentará por los interesados la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso, en los procedimientos selectivos de concurso-oposición (Inspector) y concurso de méritos (Policía por el sistema de acceso de movilidad), según los baremos explicitados en el correspondiente anexo.
5. Admisión de aspirantes.
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dícha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, la fecha y la hora del comienzo de los ejercicios. Esta Resolución, junto con la designación e identificación de los miembros del Tribunal, se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones del tribunal hasta la resolución del procedimiento selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en los locales -en su caso- donde se haya celebrado la prueba anterior.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador, como órgano de selección básico de composición predominantemente técnica, estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
- Un representante de la Junta de Personal.
- Un segundo representante de la Junta de Personal o de las Secciones Sindicales constituidas (con voz y sin voto).
- El concejal del Area de Seguridad Ciudadana y Protección Civil o concejal en quien delegue.
- Un Vocal a designar por el titular de la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas con voz pero sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, para todas o algunas de las pruebas; se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y dos Vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que correspondan con arreglo a la normativa de aplicación. Los tribunales que se constituyan se clasifican en segunda categoría de acuerdo con el art. 30.11 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo publico que a tal efecto se celebrará y que se publicará en el edicto con motivo de la aprobación de la relación de admitidos y fijación de fecha de los exámenes.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casosde fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse publicos por el tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8. Relación de aprobados de las fases del procedimiento de selección.
Una vez terminadas las fases correspondientes al oportuno procedimiento de selección, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a cada fase, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
9. Período de práctica y formación.
9.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la presente convocatoria (según la plaza a que se refiera), nombrará:
- Alumno para la realización del curso de capacitación en la categoría de Inspector con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Su número no será superior al de plazas a cubrir.
- Funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, en la categoría de Policía a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Su número no será superior al de plazas a cubrir.
9.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la categoría de Inspector o el curso de ingreso correspondiente para los Cuerpos de Policía Local para la categoría de Policía, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
9.3. La no incorporación al curso de capacitación o al curso de ingreso, según la categoría de la plaza o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
9.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
9.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
10.1. Finalizado el curso de capacitación o el curso selectivo de ingreso, según sea la categoría de la plaza, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la Resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.
10.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas. Los alumnos serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
10.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fases de concurso-oposición y curso de capacitación para la plaza de Inspector o en la fase de oposición y curso de ingreso en las plazas de Policía.
11. Recursos.
Contra la resolución que apruebe las presentes bases, acto que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, 2 de abril), podrá interponerse:
A) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Ayuntamiento (art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo.
B) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante cualquiera de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir de su última publicación (art. 109.c, 116 y 117 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ANEXO A
CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2006
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, de una plaza de Inspector, perteneciente al grupo B de titulación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en turno libre de acceso y mediante procedimiento de selección de concurso-oposición (art. 40.2 de la Ley 13/2001).
2. Requisitos específicos.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez años, para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad, esto es, tener menos de 47 años (art. 31 de la Ley 13/2001).
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación, salvo el de estatura que lo será en el momento del exámen médico.
3. Procedimiento de selección. Concurso-oposición.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
3.1. Primera fase. Concurso.
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior es el previsto en el Anexo 5.A. de la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo A.I de las presentes Bases.
3.2. Segunda fase. Oposición.
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en esta convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
3.2.1. Primera prueba. Aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo A.II de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
3.2.2. Segunda prueba. Examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo A.III de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
3.2.3. Tercera prueba. Psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A) Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B) Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes.
Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
3.2.4 Cuarta prueba. Conocimientos.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia, de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo A.IV a esta convocatoria (cada pregunta acertada obtendrá una puntuación de 0.20), y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones al test y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final, será la suma de ambos dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo.
Las pruebas de la segunda fase tendrán carácter eliminatorio.
3.3. Tercera fase. Curso de capacitación.
Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición.
4. Relación de aprobados de las fases del procedimiento de selección.
Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
5. Presentación de documentos.
5.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo (integrada por el concurso-oposición), presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 2.ª de la presente convocatoria; los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
5.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
5.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
ANEXO A.I
BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO
V.A. Baremo para la fase de concurso.
Cuando el procedimiento de selección sea concurso-oposición, la fase de concurso se regirá por el siguiente baremo de méritos:
V.A.1. Titulaciones académicas:
V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.
V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
V. A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto en criminología o equivalente: 1,00 punto.
V.A.1.4. Bachiller, Técnico Superior en formación profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.
Puntuación maxima del apartado V.A.1.: 4,00 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.
Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
V.A.2. Antigüedad:
V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción, superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos.
V.A.3. Formación y docencia:
V.A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
V.A.3.1.1. Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.
V.A.3.1.2. Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.
V.A.3.1.3. Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.
V.A.3.1.4. Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.
V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden (de 22 de diciembre de 2003), con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.
V.A.3.2. Docencia:
La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de: Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
V.A.3.3. Ponencias y Publicaciones:
Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado V.A.3.: 4,00 puntos.
V.A.4. Otros méritos:
V.A.4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía local de Andalucía:
- Categoría de oro: 3 puntos.
- Categoría de plata: 1 punto.
V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una 0,25 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.4: 4,00 puntos.
V.A.5. Opcionales.
Conocimiento del idioma inglés, al nivel de traducción y conversación, según valoración del Tribunal Calificador, por examen directo o a través de asesores, hasta un máximo de: 1,00 punto.
ANEXO A.II
PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA EL INGRESO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL
II.B. Categorías de Oficial, Subinspector, lnspector, Intendente, Intendente Mayor y Superintendente.
De entre las pruebas que se señalan a continuación, las cinco primeras se establecen como obligatorias y la última, "natación", tendrá carácter opcional, pudiendo los Municipios, al aprobar las bases de la convocatoria, establecerla o no, si bien una vez establecida es obligatorio superarla.
La prueba de aptitud física tendrá la calificación de "apto" o "no apto". Para obtener la calificación de "apto" será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas B.1, B.4 y B.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas B.2 y B.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años, de 30 a 34 años, de 35 a 39 años, de 40 a 44 años y de 45 a 49 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 49 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 45 a 49 años.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de "apto".
O B L I G A T O R I A S
11.B.l. Prueba de velocidad. Carrera de 50 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49
Hombres 8 seg. y 8 seg. y 9 seg. 9 seg. y 10 seg. y 10 seg. y
50 cent. 90 cent. 30 cent. 70 cent. 10 cent. 50 cent.
Mujeres 9 seg. y 10 seg. 10 seg. y 11 seg. 11 seg. y 12 seg.
50 cent. 50 cent. 50 cent.
II.B.2. Prueba de potencia de tren superior. Lanzamiento de balón medicinal de 5 kilogramos para los hombres y de 3 kilogramos para las mujeres.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. El aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49
Hombres 5,30 5,00 4,75 4,50 4,25 4,00
Mujeres 5,25 4,75 4,25 3,75 3,25 2,75
II.B.3. Prueba de potencia de tren inferior. Salto horizontal con pies juntos.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal.
El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga y 5 centímetros de ancha, que será paralela a la zona de salto.
Desde la posición inicial, sin pisar la línea de salto, con los dos pies completamente apoyados en el suelo y los talones juntos, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante para caer en la zona de salto.
El salto debe realizarse con un solo impulso.
La medición se realizará desde el borde de la línea más alejada de la zona de salto, hasta la huella más próxima a dicha línea, que deje cualquier parte del cuerpo del aspirante.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49
Hombres 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,50
Mujeres 1,70 1,56 1,42 1,28 1,14 1,00
II.B.4. Prueba de resistencia general. Carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
La salida se realizará en pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49
Hombres 4 min. 4 min. 4 min. 4 min. 4 min. 4 min.
y 5 seg. y 15 seg. y 25 seg. y 35 seg. y 45 seg. y 55 seg.
Mujeres 4 min. 4 min. 5 min. 5 min. 5 min. 5 min.
y 35 seg. y 50 seg. y 5 seg. y 20 seg. y 35 seg. y 50 seg.
(ref. Orden de 2 de diciembre de 2004).
Opcional II.B.5. Prueba de natación. 25 metros estilo libre. No se realizará.
ANEXO A.IIl
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercido de las funciones propias del cargo.
Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
6 2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos, que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
12. Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función, policial.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO A IV
T E M A R I O
I.I. TEMARIOS PARA EL SISTEMA DE ACCESO
DE TURNO LIBRE
I.I.B. ESCALA EJECUTIVA
I.I.B.2. Categoría de Inspector
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones Organización del Estado español. Constitución.Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democratico de Derecho. Derechos y deberes constitucionales, clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el art. 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a ta participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del art. 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de Tribunales de Honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica.
5. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
8. Organización territorial de Estado. Las comunidades atónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones; Parlamento, Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
9. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
13. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias.
15. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.
17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
19. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y perdida de a condición de funcionario.
20. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcioriaríos. Situaciones administrativas.
21. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.
22. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Funciones de la Policía Local.
23. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos.
24. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía.
25. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.
26. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.
27. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.
28. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II: Espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.
29. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
30. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
31. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación policial.
32. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.
33. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
34. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.
35. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
36. Delitos contra la Administración Pública.
37. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
38. Homicidio y sus formas.
39. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
40. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.
41. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.
42. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de ta circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
43. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.
44. Las penas. Concepto, clases: Privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: Graves, menos graves y leves.
45. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.
46. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
47. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.
48. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.
49. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".
50. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.Estructuras y conceptos generales.
51. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada. y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
52. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
53. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
54. Licencias de conducción: Sus clases. Intervención, suspensión y revocación.
55. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.
56. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: Normativa vigente. El tacógrafo: Definición y uso.
57. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
58. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
59. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
60. Técnicas de tráfico I: Ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: Densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías.
61. Técnicas de tráfico II: Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos. El estacionamiento de vehiculos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.
62. Toxicomanias. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.
63. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social, cultural.
64. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
65. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitudes, valores, prejuicios y estereotipos. Formación de actitudes y relación con la conducta. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
66. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
67. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.
68. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos.
Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
69. El mando: Concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas; características del mando: Funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.
70. Toma de decisiones: Proceso, deberes hacia la organización y relación con los subordinados; poder y autoridad.
71. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.
72. Calidad en los Cuerpos de Policía Local.
73. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
74. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.
75. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.
A N E X O
CONVOCATORIA DE SIETE PLAZAS DE POLICIA DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LOS AÑOS 2005 Y 2006, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO DE TURNO LIBRE, Y PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE OPOSICION
CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE POLICIA DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2006, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO DE MOVILIDAD Y PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de siete plazas, y mediante sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso de méritos, de una plaza, todas ellas vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento. Las plazas se encuentran referidas a la categoría de Policía, escala básica del Cuerpo de la Policía Local de este municipio.
2. Requisitos específicos.
Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el ultimo día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún- Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad. Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
2.1. Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso (art. 46.1 de la ley 13/2001), los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Antigüedad de cinco años en la categoría de Policía.
b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad (esto es, menos de 45 años, art. 31.1c de la Ley 13/2001).
3. Proceso selectivo, relación de aprobados, presentación de documentos y toma de posesión para el sistema de movilidad.
3.1. El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos, que consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, que se describe posteriormente en el Anexo B.I.
Los aspirantes seleccionados en el sistema de acceso por movilidad estarán exentos de la realización del curso de ingreso (art. 11 del Decreto 201/2003).
3.2. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública los resultados de la misma, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, y propondrá al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, a tantos aspirantes como número de plazas convocadas, en razón de las puntuaciones obtenidas.
3.3. Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la baremación, la documentación que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
3.4. Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentaran la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Ayuntamiento, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3.5. Una vez acabado el plazo para la presentación de la documentación, los aspirantes propuestos serán nombrados por el titular de la Alcaldía funcionarios de carrera del Ayuntamiento, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
4. Proceso selectivo. Oposicion libre.
El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:
1. Primera fase. Oposición.
4.1. Primera prueba. Aptitud física.
Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003 de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo II (se recoge en el anexo A.II de las presentes bases), y en el orden que se establecen, siendo cada una de ellos de carácter eliminatorio. No se realizará la prueba opcional de natación.
Se calificará de apto o no apto, esta prueba.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante "reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas que se requieren" en la presente convocatoria de Polícia Local, no admitiéndose aquellos certificados que no lo especifiquen. Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.
Cuando el número de las plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se han acogido al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
4.2. Segunda prueba. Examen Médico.
Se realizará con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003 (se recoge en el anexo A.Ill de las presentes bases).
Se calificará de apto o no apto.
4.3. Tercera prueba. Psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran. Esta prueba se realizará ateniéndose a los criterios establecidos en el Anexo IV de la Orden de 22 de diciembre de 2003 (se recoge en el anexo A, pto. 3.2.3 de las presentes bases), anteriormente citada.
Esta prueba se calificará de apto o no apto.
4.4. Cuarta. Prueba de conocimiento.
Examen teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, sobre el temario que se determina en el Anexo I de la Orden de 22 de diciembre de 2003, referente a la categoría de Policía (se recoge en el anexo B.III de las presentes bases), aprobadas por el Tribunal momentos antes de su realización (cada pregunta acertada obtendrá una puntuación de 0,20). La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarlo. El desarrollo de este primer ejercicio se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las normas generates de la convocatoria.
El tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio, de la incidencia que tendrán en la puntuación del mismo las preguntas contestadas erróneamente, así como las no contestadas. Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este ejercido, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
Examen práctico: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y el temario de la convocatoria, aprobado por el Tribunal momentos antes de su realización y en un tiempo máximo de dos horas. El ejercicio será leído posteriormente por los aspirantes en sesión pública, pudiendo el Tribunal formular las preguntas que estime necesarias para aclarar o contrastar los conocimientos del opositor. La valoración se fundamentará en el soporte profesional y la calidad de los planteamientos y en la adaptación profesional del candidato al puesto de trabajo. Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este ejercido, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
Se calificará de 0 a 10 puntos cada una de las pruebas, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica.
La calificación final, será la suma de las puntuaciones dividida por 2.
Todos los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco.
2. Segunda fase. Curso de ingreso.
Los aspirantes seleccionados deberán superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas: En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
5. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que, en su caso, deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
6. Presentación de documentos.
6.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.e) de la presente convocatoria.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
b) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
c) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas legalmente cuando sea preceptivo.
d) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
6.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
6.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante, si lo hubiere, que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.
ANEXO B.I
BAREMO PARA EL CONCURSO DE MERITOS
Plaza categoría de Policía.
Sistema de acceso: Movilidad sin ascenso.
Para la comprensión del mismo hay que tener en cuenta lo establecido en el anexo V.A de la Orden de 22 de didiembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de la Policía Local (BOJA núm. 2/2004, 5 de enero). Dicho anexo se reproduce en las presentes bases, Anexo A, anexo I.
V.B. BAREMO PARA EL CONCURSO DE MERITOS
Cuando el procedimiento de selección sea el de concurso de méritos, no se aplicarán los topes de la puntuación máxima de los apartados:
V.A.1. Titulaciones académicas.
V.A.2. Antigüedad.
V.A.3. Formación.
V.A.4. Otros méritos, quedando la puntuación total resultante sin limitación alguna.
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1.º Formación.
2.º Antigüedad.
3.º Otros méritos.
4.º Titulaciones académicas.
ANEXO B.III
T E M A R I O
Categoría de policía.
Sistema de acceso: Turno libre.
I.I.1. TEMARIOS PARA EL SISTEMA DE ACCESO
DE TURNO LIBRE
I.I.A. ESCALA BASICA
I.I.A.1. Categoría de Policía.
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades publicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el art. 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del art. 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de Tribunales de Honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido.Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusion e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la establecen.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alhaurín el Grande, 21 de marzo de 2006.- El Alcalde, Juan Martín Serón.
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