Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 766/2008. (PP. 1948/2011).

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NIG: 2906742C20080014286.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 766/2008.

Negociado: 6.

Sobre: Procedimiento ordinario.

De: Santander Consumer EFC, S.A.

Procuradora: Sra. María Dolores Cabeza Rodríguez.

Contra: Doña Francia Lorena Espinosa Muñoz y don Jhon Gerardo Mancilla Hurtado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 766/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., contra doña Francia Lorena Espinosa Muñoz y don Jhon Gerardo Mancilla Hurtado sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 41

En Málaga a nueve de febrero de dos mil once.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de la entidad Santander Consumer EFC, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales señora Cabeza Rodríguez y asistida del Letrado señor Ramírez Ortega, contra don John Gerardo Mancilla Hurtado y doña Francia Lorena Espinosa Muñoz, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Cabeza Rodríguez, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A., sobre abono de 8.595,07 euros, frente a don John Gerardo Mancilla Hurtado y doña Francia Lorena Espinosa Muñoz, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la citada suma, más intereses pactados según se determinan en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la lIma. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Francia Lorena Espinosa Muñoz y don Jhon Gerardo Mancilla Hurtado para su publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de junio de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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