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NIG: 2906742C20100032738.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1642/2010. Negociado: 02.
Sobre: Ordinario resto.
De: Don Francisco López Díaz (Rte. doña Dolores Díaz Aguilar), doña Dolores Díaz Aguilar, don José Antonio López Díaz (Rte. doña Dolores Díaz Aguilar), doña Encarnación López Díaz (Rte. doña Dolores López Díaz), don Miguel Ángel López Díaz (Rte. doña Dolores Díaz Aguilar), doña María Natividad López Díaz (Rte. doña Dolores Díaz Aguilar) y doña Dolores López Díaz (Rte. doña Dolores Díaz Aguilar).
Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.
Letrado: Sr. Peralta de las Heras, Andrés Manuel, Andrés M. Peralta de la Heras.
Contra: Futurhogar, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1642/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de don Francisco López Díaz (Rte. doña Dolores Díaz Aguilar), doña Dolores Díaz Aguilar, don José Antonio López Díaz (Rte. doña Dolores Díaz Aguilar), doña Encarnación López Díaz (Rte. doña Dolores López Díaz), don Miguel Ángel López Díaz (Rte. doña Dolores Díaz Aguilar), doña María Natividad López Díaz (Rte. doña Dolores Díaz Aguilar) y doña Dolores López Díaz (Rte. doña Dolores Díaz Aguilar) contra Futurhogar, S.A., sobre Ordinario Resto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 126/2011
En Málaga, a nueve de mayo de dos mil once.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1642/2010, y seguido entre partes de una y como demandante doña Dolores Díaz Aguilar, con domicilio en Málaga, calle Joaquín Quiles, número 25, piso 4.º-A, provista del DNI núm. 24.829.050-K, quien actúa por sí y en beneficio de sus hijos don José Antonio López Díaz, doña Encarnación López Díaz, doña Dolores López Díaz, doña María Natividad López Díaz, don Miguel López Díaz y don Francisco López Díaz, provistos de los DD.NN.II. núm. 24.893.443-Z, 33.353.790-H, 33.361.236-N, 33.353.791-L, 25.073.349-Z y 24.893.444-S, respectivamente, representada por el Procurador don Jorge Alberto Alonso Lopera y asistida por el Letrado don Andrés Manuel Peralta de las Heras, siendo designados ambos profesionales por Turno de Oficio, y de otra y como demandada la entidad mercantil Futurhogar, S.A., actualmente de baja en el Registro Mercantil y en ignorado paradero, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, y atendidos los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por el Procurador don Jorge Alberto Alonso Lopera, designado por el Turno de Oficio, en nombre y representación de doña Dolores Díaz Aguilar, quien actúa por sí y en nombre y beneficio de sus hijos don José Antonio, don Francisco, don Miguel Ángel, doña María Natividad, doña Dolores y doña Encarnación López Díaz, contra la entidad mercantil Futurhogar, S.A, declarada en situación procesal de rebeldía, resuelvo lo siguiente:
1.º Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por la referida demandante y sus hijos del dominio de la finca vivienda núm. 1, de la planta cuarta de la casa o bloque EXA-11-B de la denominada Urbanización Jardín de Málaga, Avenida Principal, hoy designada como Alcalde Joaquín Quiles, núm. 25, piso 4.º-1, cuya descripción registral es la siguiente: «Urbana: Vivienda en calle Alcalde Joaquín Quiles, número 23, portal B, planta 4.ª, puerta núm. 1, Edificio EXA-ONCE, de superficie construida de ochenta y tres metros y sesenta y siete decímetros cuadrados, con una cuota de un entero, cinco centésimas por ciento, en los elementos comunes del inmueble», finca registral núm. 1/24138, que consta inscrita al Tomo 772, Libro 323, Folio 40, del Registro de la Propiedad núm. 9 de Málaga.
2.º Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de dominio de la referida finca, vigente en la actualidad a nombre de la entidad demandada, extendiéndose inscripción de dominio de la misma a favor de doña Dolores Díaz Aguilar, don José Antonio López Díaz, don Francisco López Díaz, don Miguel Ángel López Díaz, doña María Natividad López Díaz, doña Dolores López Díaz y doña Encarnación López Díaz, en pro indiviso entre todos ellos, en las siguientes proporciones: una mitad indivisa en pleno dominio y el usufructo de una sexta parte, a favor de doña Dolores Díaz Aguilar; y dos sextas partes en pleno dominio y una sexta parte en nuda propiedad a favor de los hijos don José Antonio, don Francisco, don Miguel Ángel, doña María Natividad, doña Dolores y doña Encarnación López Díaz, por partes iguales entre ellos. Rectificación que en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.
Firme la presente resolución, expídase mandamiento por duplicado, dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 9 de Málaga, a fin de que lleve a efecto la inscripción de dominio anteriormente acordada; cuyo despacho será entregado al Procurador de la parte actora para que cuide de su diligenciado.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4156, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Sra. Juez que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.
ANTE MI
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Futurhogar, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.
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