Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 17/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de divorcio contencioso núm. 783/2010.

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NIG:1102042C20100005877.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 783/2010. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Marian Arenas Reiher.

Procurador: Sr. Alfredo Picón Alvarez.

Contra: Don Javier Alejandro Ferreira Tula.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 783/2010 seguido a instancia de Marian Arenas Reiher frente a Javier Alejandro Ferreira Tula se ha dictado sentencia cuyo fallo y Auto de aclaración cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don Alfredo Picón Álvarez en nombre y representación de doña Marina Arenas Reiher contra don Javier Alejandro Ferreira Tula declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes y se acuerdan las medidas personales y económicas las siguientes:

1. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia y quedando revocados todos los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Por otro lado, y salvo pacto, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

1. Se atribuye a doña Marina Arenas Reiher la guarda y custodia de las dos hijas menores quedando compartida la patria potestad. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del Sr. Ferrerira: si el padre estuviera en esta ciudad pueda relacionarse con su hija mayor cuando ambos lo decidan y con su hija menor en horario de dos tardes a la demanda, martes y jueves, de 17 a 20 horas, y en un centro de Punto de Encuentro, sin perjuicio de que en un futuro, si la relación de reanudara y se alteraran las circunstancias actuales, pueda ser ampliado este régimen en beneficio de las menores. Las hijas no podrán salir de España sin autorización de

1. Don Javier Alejandro Ferreira Tula deberá abonar una pensión alimenticia para sus hijas en la cantidad mensual de 300 euros para ambas que en los meses que perciba paga extraordinaria se elevará a 600 euros. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria que la madre designe entre los días 1 y 5 de cada mes, actualizándose anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, los progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios médicos no cubiertos por seguridad social y de educación que sean necesarios y no se devenguen mensualmente.

Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo acceder a la petición de rectificación solicitada por la representación de doña Marian Arenas Reiher y rectifico la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2011, en el fallo, en el sentido de que el nombre de la demandante es Marian y no Marina.

Así lo acuerda manda y firma doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Familia de Jerez de la Frontera. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Javier Alejandro Ferreira Tula, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a tres de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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