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Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 31/2006, promovido por Mantenimiento General del Sur Mantesur Andévalo, S.L. contra Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se ha dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sentencia en fecha 2 de junio de 2009, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por Mantenimiento en General del Sur Mantesur Andévalo, S.L. («MSA»), representada por la Sra. Procuradora doña Patricia Abaurrea Aya, contra el Decreto 236/2005, de 25 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, la Zona Minera de Riotinto-Nerva, ubicada en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva), que anulamos. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente Resolución indicándoles los recursos que, en su caso, quepan contra la misma.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 11 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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