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NIG: 0401342C20090015295.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1162/2009. Negociado: CG
Sobre:
De: Doña Maryana Reipashi.
Procuradora señora: Eva María Guzmán Martinez
Letrado señor: Reina Martín Luis.
Contra don: Olesandr Sasimov.
Procurador señor:
Letrado señor:
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1162/2009 seguido a instancia de Maryana Reipashi frente a Olesandr Sasimov se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 600/11
En Almería a veinticinco de octubre de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 1162/2009, a instancia de doña Maryana Reipashi, representada por la Procuradora señora Guzmán Martínez y asistida por el Letrado señor Reina Martín, contra don Olesandr Sasimov, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:
F A L L O
Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de divorcio formulada por doña Maryana Repashi, representada por la Procuradora señora Guzmán Martínez, frente a don Olesandr Sasimov, declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos, litigantes el día 18 de junio de 2005 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adaptándose como definitivas las medidas recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución que se dan aquí por íntegramente reproducidas.
Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Al notificar la presente Resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5° de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Olesandr Sasimov, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Almería, 26 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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