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NIG: 0401342C20100016405.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 1180/2010. Negociado: CJ.
De: Doña Andrea Silvana García Carrasco.
Procuradora señora: María Pilar Lucas-Piqueras Sánchez.
Letrado señor: Alférez Alférez, Antonio.
Contra don: Antonio Pérez Arquero.
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1180/2010 seguido a instancia de Andrea Silvana García Carrasco frente a Antonio Pérez Arquero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 633/11
En Almería, a 9 de noviembre de dos mil once.
Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez Titular de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería los presentes autos de Juicio de Regulación de relaciones paterno filiales, registrados en este Juzgado con el número 1180/10, promovidos a instancia de doña Andrea Silvana García Carrasco, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lucas-Piqueras Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Alférez Alférez, contra don Antonio Pérez Arquero, declarado en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que estimando la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lucas-Piqueras Sánchez, en nombre y representación de doña Andrea Silvana García Carrasco, contra don Antonio Pérez Arquero, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas reguladoras de las relaciones de carácter personal y económico:
Primera. El hijo menor habido de la unión mantenida por ambos litigantes, continuará residiendo con la madre, bajo su custodia y cuidado; si bien, la patria potestad sobre el mismo se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C.C.; por lo que habrán de actuar de común acuerdo siempre en interés y beneficio de su hijo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del menor, entre otras, las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar (cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo), o al sanitario y, los relacionados con celebraciones religiosas, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales, salvo las de carácter urgente que no admitan dilación, que a la mayor brevedad deberán ser comunicadas al otro progenitor, y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. Deberán los progenitores, establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por cualquier medio que permita quedar constancia de forma fehaciente y, el otro progenitor deberá contestar de igual modo. Si no contesta en el plazo de diez días podrá entenderse que presta su conformidad.
Segunda. En cuanto al régimen de visitas y estancias del menor con el progenitor no custodio, deberá estar regido por criterios de máxima flexibilidad, pues siempre resulta conveniente, salvo que concurran razones suficientemente justificadas que no lo aconsejen, que se relacionen los hijos con ambos progenitores el mayor tiempo posible, y que la ruptura de la relación de pareja afecte lo menos posible a los niños, tratando de mantenerlos alejados de cualquier conflicto familiar.
Por ello, en defecto de otro acuerdo, el padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y permanecer con su hijo, los fines de semana alternos, desde las 12,00 horas del sábado hasta el domingo a las 20,00 horas, así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano en los años pares, y la segunda mitad en los años pares, encargándose de su recogida y reintegro en el domicilio materno
En caso de enfermedad o convalecencia del menor, el progenitor bajo cuya custodia se encuentre el menor en dicho momento deberá comunicarlo inmediatamente al otro. Además, podrán uno u otro progenitor comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio con su hijo, no debiendo los padres poner impedimento alguno, siempre que no interfiera los horarios de estudio o de descanso de los menores.
Tercera. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para su hijo, la cantidad de trescientos euros mensuales (300 euros), importe que deberá ser satisfecho dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la actora, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.
Además deberá abonar, el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios médicos, farmacéuticos y de hospitalización que no estén cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro médico (dentista, ortodoncias, vacunas...) y los gastos de educación que tengan la consideración de extraordinarios.
Cuarta. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle Miramar, núm. 10, 2.º D de Vícar (Almería) a la madre e hijo, debiendo contribuir ambos progenitores por mitad al levantamiento de las cargas que gravan la vivienda, consistentes en un préstamo hipotecario.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de 5 días. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. ...... de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme esta Resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose testimonio para que proceda a la anotación correspondiente.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el Secretario de este Juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado Antonio Pérez Arquero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Almería, 9 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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