Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 14/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Interés Supramunicipal de Ordenación del Sector 1-Níjar del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico ZAL de Almería.

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La Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge en su Exposición de Motivos que estas «constituyen una infraestructura de transporte de enorme importancia y potencialidad». A su vez, las áreas de transporte de mercancías pueden ser centros de transporte de mercancías o estaciones de transporte de mercancías.

Los centros de transporte de mercancías se definen, según su artículo 8, como aquellas áreas de transporte de mercancías en las que se requiere el establecimiento de una plataforma logística compleja, integradora de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar servicios al mismo. Asimismo, los centros de transporte de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo (artículo 9.2 de la Ley 5/2001).

El Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA 2007-2013), aprobado por Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, contempla la zona de Almería como un nodo logístico de primer nivel en la estructuración de la Red Logística. Este Plan plantea desarrollar en el interior de la provincia de Almería una oferta cualificada de áreas logísticas que permita consolidar los nuevos tráficos, puesto que la futura línea ferroviaria de altas prestaciones entre Almería y Murcia abre unas especiales posibilidades para la implantación de nuevas actividades logísticas en el ámbito.

El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería, aprobado el 29 de noviembre de 2011 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, recoge el Área de Oportunidad Logístico Productiva (ZAL) en Níjar, sobre suelo clasificado como no urbanizable y con una superficie de 310 ha.

Con el objetivo de dar inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico en Almería se dictó la Orden de 17 de abril de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y se encomendó a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación del Plan Funcional del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2001, 4 de junio. Finalmente, mediante Orden de 26 de julio de 2011 (BOJA núm. 156, de 10 de agosto), de la misma Consejería, se ha aprobado el Plan Funcional del Área Logística de interés autonómico de Almería.

La construcción del Área Logística de Almería es especialmente relevante como elemento clave para el desarrollo portuario de Almería. En este sentido, la posibilidad de ofrecer a los grandes operadores logísticos suelo e instalaciones de almacenaje y/o espacios para actividades de valor añadido, junto con dotaciones de servicio, todo ello con gran accesibilidad por carretera y ferrocarril, determinará el futuro crecimiento y consolidación del puerto de Almería como uno de los principales puertos comerciales del sur de la Península.

A su vez, la creación del nuevo nodo de Almería puede potenciar el desarrollo de sectores en una región capaz de postularse como alternativa y punto de relación con el norte de África y, a través del arco Mediterráneo, con el resto de Europa.

El Centro de Transporte de Mercancías ZAL de Almería se estructura en dos ámbitos diferenciados, sin continuidad espacial pero funcionalmente integrados. Estos dos sectores, gestionados por la misma entidad, se denominan: Sector 1, en el término municipal de Níjar, en el triángulo formado entre la autovía A-7, la carretera local AL-3108 y la Rambla de Cambronal; y Sector 2, en el término municipal de Almería.

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha solicitado la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal para el desarrollo del Sector 1 del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico ZAL de Almería, sobre una superficie de 172,14 ha, coincidentes con las del Plan Funcional aprobado para la zona del Sector 1.

De acuerdo con el planeamiento general vigente en el municipio, los terrenos donde se prevé la implantación del Área Logística de Almería, Sector 1-Níjar, tienen en su mayoría la clasificación de Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural, una pequeña zona de Suelo Urbanizable de uso industrial y una mínima parte se encuentra en Suelo No Urbanizable de Especial Protección Sectorial. No obstante, se encuentra en tramitación una Innovación (Revisión Parcial) del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, cuyo promotor es el Excmo. Ayuntamiento de Níjar, aprobada provisionalmente por el Pleno del mismo en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, habiéndose realizado un nuevo trámite de información pública y solicitud de informes sectoriales, al incorporar el documento modificaciones sustanciales respecto del aprobado inicialmente.

La citada Innovación tiene por objeto una reconsideración general del modelo productivo y de accesibilidad propuesto en el actual Plan General, clasificándose nuevos sectores de suelo industrial y, en especial, se delimita el suelo urbanizable sectorizado denominado «Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería)», de Interés Autonómico, para la implantación de la instalación del mismo nombre y con la consideración de sistema general de interés comunitario.

De conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, los instrumentos de planeamiento urbanístico que establezcan las previsiones relativas a los centros de transporte de mercancías se tramitarán y aprobarán conforme a lo previsto en la legislación urbanística. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en su artículo 14.1.a) que los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto, entre otros el de «establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras…».

Conforme al artículo 13.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el planeamiento de desarrollo puede tramitarse de manera simultánea a la Innovación (Revisión Parcial) del PGOU de Níjar, atendiendo a la clasificación de suelo urbanizable sectorizado establecida por la misma, si bien la aprobación definitiva del Plan Especial que se formula deberá quedar condicionada a la correspondiente aprobación definitiva de la innovación mencionada.

La Dirección General de Urbanismo, con fecha 29 de noviembre de 2011, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan Especial, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.

A la vista de estos antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley y a la persona titular de la misma por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Especial.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal de ordenación del Sector 1-Níjar del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico ZAL de Almería.

Artículo 2. Ámbito del Plan Especial.

El ámbito del Plan Especial cuenta con una superficie de 172,14 hectáreas, coincidente con los terrenos que el Plan Funcional del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico ZAL de Almería recoge para el denominado Sector 1-Níjar.

Este Sector 1 se ubica en el término municipal de Níjar (Almería), cerca de los núcleos urbanos de Níjar, al Norte y Los Pipaces y La Fuensanta, al Sur. El municipio de Níjar se encuentra a 3,5 km al norte por la carretera AL-3107 y el límite con el término municipal de Almería está a 3 km hacia el Oeste.

El área se enmarca en el triángulo formado entre la autovía A-7, que discurre de Suroeste a Noreste; la carretera local AL-3108, que desciende desde el nudo con la A-7 de Norte hacia el Sureste; y la rambla de Cambronal al Sur.

Artículo 3. Tramitación del expediente.

La tramitación del Plan Especial que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La Aprobación Inicial del Plan Especial corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

b) Tras la Aprobación Inicial, el documento será sometido a un periodo de información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Almería y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Níjar, con audiencia a este municipio y al de Almería, por estar ambos afectados por el Plan Funcional del CTM ZAL de Almería. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.

d) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. La misma deberá producirse con posterioridad a la Aprobación Definitiva de la Innovación (Revisión Parcial) del PGOU de Níjar, actualmente a tramitación.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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