Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 14/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de autos núm. 122/2010.

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NIG: 0401342C20100001566.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 122/2010. Negociado: CJ.

De: Doña Sinforosa Cortés Cortés.

Procurador: Sr. David Castillo Peinado.

Letrado: Sr. Jiménez Godoy, Aurelia.

Contra: Don Juan Vargas Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens. 122/2010, seguido a instancia de doña Sinforosa Cortés Cortés frente a don Juan Vargas Fernández se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 505/11

En Almería, a 21 de septiembre de dos mil once.

Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez Titular de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería los presentes autos de juicio sobre de Regulación de Relaciones Paterno Filiales, registrados en este Juzgado con el número 122/10, promovidos a instancia de doña Sinforosa Cortés Cortés, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo Peinado y asistida por la Letrada Sra. Jiménez Godoy, contra don Juan Vargas Fernández, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda instada por el Procurador de los Tribunales Sr. Peinado Castillo, en nombre y representación de doña Sinforosa Cortés Cortés, contra don Juan Vargas Fernández, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas reguladoras de las relaciones de carácter personal y económico:

Primera. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segunda. El padre abonará en concepto de alimentos para el menor la cantidad mensual de trescientos euros (300 €), que deberá hacer efectiva dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, debiendo aplicarse las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

La mencionada prestación persistirá siempre que el hijo no haya obtenido independencia económica por razón de trabajo siempre que este sea estable y continuado, y en todo caso hasta la edad de 27 años, sin perjuicio de que si el hijo lleva a cabo estudios de pos graduación, másters, cursos en el extranjero,... etc., tal edad se prolongue hasta su finalización. Igualmente la mencionada pensión deberá ser abonada aún en los períodos en que el menor permanezca con el padre cuando le corresponda por razón de vacaciones.

Así mismo los gastos extraordinarios del menor consistentes en gastos escolares tales como matrículas, libros, viajes de estudios, excursiones, etc., así como los gastos médicos no encuadrables dentro del sistema de Seguridad Social deben ser abonados por mitad y previa su justificación documental.

Tercera. Se fija a favor del padre un régimen de visitas para con el menor consistente en:

- Fines de semana alternos, en que recogerá al menor los viernes a la salida del colegio hasta el domingo a 20 horas en otoño e invierno y hasta las 21 horas en primavera y verano, siendo devuelto en el domicilio de la madre.

- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primero desde el Viernes de Dolores a las 20 horas hasta el Jueves Santo, a las 11 horas, y el segundo desde este día hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas, correspondiendo en los años pares el primer período a la madre y el segundo al padre, y en los años impares al contrario.

- Las vacaciones de verano, en los años impares el mes de julio el menor estará con la madre y el mes de agosto con el padre, y en los años pares a la inversa.

- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el día 23 de diciembre, a las 20 horas hasta el día 31 de diciembre, a las 11 horas, y el segundo desde este día hasta el día 7 de enero a las 20 horas. En los años pares el primer período corresponderá a la madre y el segundo al padre, y en los años impares a la inversa.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de cinco días. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. ...., de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose testimonio para que proceda a la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el Secretario de este Juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Vargas Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a veintiuno de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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