Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 14/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Uno), dimanante de procedimiento ordinario núm. 978/2009. (PP. 3721/2011).

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NlG: 2990142C20090005378.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 978/2009. Negociado: SO.

De: Tarcredit EFC, S.A.

Procuradora: Sra. M.ª Rocío Ruiz Pérez.

Letrado: Sr. Sierras Corbacho, José.

Contra: Estrella Show Sur, S.L., y Ana María Buet Leiva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario núm. 978/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos a instancia de Tarcredit EFC, S.A., contra Estrella Show Sur, S.L., y Ana María Buet Leiva, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 178/2010

En Torremolinos, a treinta de junio de dos mil diez.

Vistos por M.ª Virginia Vargas-Machuca Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Torremolinos y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 978/09 sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante la entidad Tarcredit EFC, S.A., representada por la Procuradora doña Rocío Rosillo Rein y asistida del Letrado don José Sierra Corbacho y parte demandada Estrella Show Sur, S.L., y doña Ana María Buet Leiva, que han permanecido en situación de rebeldía, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad Tarcredit EFC, S.A., representada por la Procuradora doña Rocío Rosillo Rein y asistida del Letrado don José Sierra Corbacho contra como parte demandada Estrella Show Sur, S.L., y doña Ana María Buet Leiva, que han permanecido en situación de rebeldía:

1. Debo condenar y condeno a la entidad Estrella Show Sur, S.L., y a doña Ana María Buet Leiva a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de diez mil doscientos ochenta y ocho euros con un céntimo (10.288,01 euros), todo ello incrementado en los intereses señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

2. Debo condenar y condeno de forma solidaria a la parte demandada a las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarse en la cuenta de este Juzgado 3037, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la Disposición Adicional 15 de dicha norma o beneficiario de asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea esta resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Estrella Show Sur, S.L., y Ana María Buet Leiva, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a siete de octubre de dos mil once.- La Secretaria Judicial.

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