Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 14/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 1426/2010.

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NIG: 2906742C20100042682.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1426/2010.

Negociado: PC.

De: Doña Gloria Conde Fernández.

Procuradora: Sra. Ana María Gómez Tienda.

Letrado: Sr. Jesús Pérez-Lanzac Muela.

Contra: Don Anselmo Bartha Rebollo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1426/2010, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de doña Gloria Conde Fernández contra don Anselmo Bartha Rebollo sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 677

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintiuno de noviembre de dos mil once.

Parte demandante: Doña Gloria Conde Fernández.

Abogado: Don Jesús Pérez-Lanzac Muela.

Procuradora: Doña Ana María Gómez Tienda.

Parte demandada: Don Anselmo Bartha Rebollo.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Gloria Conde Fernández contra don Anselmo Bartha Rebollo, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC), por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1426 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Anselmo Bartha Rebollo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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