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BDNS (Identif.): 494195.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Se convocan en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, ayudas en especie para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía (BOJA núm. 237, de 11 de diciembre de 2019).
Tercero. Objeto.
Constituye el objeto de las bases reguladoras la concesión de ayudas en especie, de dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ciudades y territorios de menos de 20.000 habitantes de Andalucía para el desarrollo, ejecución y puesta en marcha de iniciativas de desarrollo inteligente mediante la utilización de las TIC, con la finalidad de impulsar la transformación inteligente de las ciudades y territorios en beneficio de la ciudadanía.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Entidades locales de municipios, y entidades locales autónomas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía de menos de 20.000 habitantes y/o agrupación de éstas.
Quinto. Importe de las subvenciones.
El presupuesto máximo de cada proyecto presentado al amparo de las bases reguladoras de la presente convocatoria será de:
- 300.000€ (IVA incluido) para los presentados a través de la línea individual.
- 800.000€ (IVA incluido) para los presentados a través de la línea agrupación.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de noventa días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Financiación de la convocatoria.
Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se concederán con cargo a fondos del Servicio de gastos cofinanciados con FEDER del Programa 72A de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, con cargo a la partida presupuestaria 1400170000 G/72A/76001 A1231078Y0 2019000131 y por importe máximo de 8.000.000 de euros.
Se podrá dictar resolución complementaria a la de concesión de subvención, en el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible por la incorporación de Inversión Territorial Integrada de la Provincia de Jaén, incluyendo en esta resolución complementaria a los solicitantes de los proyectos mejor valorados de la provincia de Jaén que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria.
La Directora General de Economía Digital e Innovación.
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