Comité Técnico
Información general
Funciones
De acuerdo con los artículos 24.1 y 24.2 del Decreto 17/2023, de 14 de febrero, el Comité Técnico es el órgano colegiado técnico, consultivo y de asesoramiento a la Dirección en el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación, y estará integrado por los siguientes miembros:
- La persona titular de la Dirección, que ostentará su presidencia.
- Las personas que ejerzan las jefaturas de las Áreas de Evaluación y Acreditación y de Calidad y Relaciones Institucionales.
- Las personas que, en condición de personal colaborador técnico de la Agencia, coordinen cada una de las áreas funcionales de evaluación y acreditación en que se estructure la actividad de la Agencia.
- Catorce personas con trayectoria académica internacional de prestigio y experiencia en evaluación científica, académica o profesional designadas por la persona titular de la Dirección, oído el Consejo Rector de la Agencia, por un periodo de cuatro años, renovable por un único periodo de igual duración. Finalizado el periodo de la designación, y hasta la renovación o la designación de un nuevo miembro, continuarán en funciones.
- Dos personas universitarias con la condición de estudiantes y con experiencia en evaluación académica, designadas por la persona titular de la Dirección oído el Consejo Rector de la Agencia, por un periodo de cuatro años. Finalizado el periodo de la designación, y hasta la renovación o la designación de un nuevo miembro, continuarán en funciones.
La secretaría del Comité Técnico será desempeñada, actuando con voz y sin voto, por la persona que ejerza la Secretaría General de la Agencia. La suplencia de la secretaría del Comité Técnico será designada por la Presidencia del Comité Técnico, entre personal funcionario al servicio de la Agencia con nivel mínimo 28 y que cuente, preferentemente, con el Grado en Derecho o titulación equivalente.
Corresponderán al Comité Técnico, según el artículo 25 del Decreto 17/2023, del 14 de febrero, entre otras funciones que se le puedan atribuir, las siguientes competencias:
- Aprobar los planes y programas de evaluación y acreditación de la Agencia.
- Aprobar los criterios de evaluación y acreditación a propuesta de la Dirección.
- Aprobar las guías y protocolos de evaluación y acreditación.
- Supervisar el cumplimiento por parte de la estructura organizativa de la Agencia de los planes y programas de acreditación.
- Aprobar, si procede, las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las comisiones de evaluación y acreditación.
- Elaborar memorias, estudios e informes sobre los asuntos de su competencia.
- Conocer y valorar los informes sobre el resultado de los planes y programas de evaluación y acreditación.
- Conocer los procedimientos de selección y la designación del personal colaborador técnico de la Agencia para el desarrollo de la actividad de evaluación y acreditación.
- Informar y asesorar a la Dirección de la Agencia en todas aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por la misma.
- En general, todas aquellas atribuciones que se relacionen con el desempeño de su función y las que puedan delegarle otros órganos de la Agencia, en materia de evaluación y acreditación.