Consejo Rector
Información general
Funciones
Es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Agencia, y establece la planificación estratégica plurianual de la Agencia, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de adscripción sobre su dirección estratégica y evaluación y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Corresponden al Consejo Rector, según el artículo 19.1 del Decreto 17/2023, del 14 de febrero, las siguientes competencias:
- Aprobar los planes estratégicos plurianuales de la Agencia y, en su caso, sus modificaciones a propuesta de la Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.
- Aprobar la memoria anual de actividad de la Agencia.
- Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia.
- Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, que se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía.
- Proponer los planes de formación del personal al servicio de la Agencia.
- Conocer los convenios que celebre la Agencia.
- Aprobar el Plan de igualdad en el empleo.
- Aprobar sus propias normas internas de funcionamiento.
- Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
Según el artículo 17.1 del Decreto 17/2023, del 14 de febrero, el Consejo Rector tiene la siguiente composición:
- La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo preside.
- La persona titular de la Dirección de la Agencia.
- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.
- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación científica y técnica de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa de la Consejería con competencias en materia de educación.
- Doce vocalías nombradas mediante orden de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, de acuerdo a la siguiente distribución:
- Dos representantes de los Rectores y Rectoras de las Universidades andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
- Dos representantes de los Presidentes y Presidentas de los Consejos Sociales de las Universidades andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
- Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica o la actividad profesional, con experiencia contrastada en la actividad de evaluación de la calidad científica o universitaria.
- Dos representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango mínimo de Dirección General, pertenecientes a Consejerías con competencias sectoriales en materia de investigación científica o tecnológica.
- Dos representantes del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, a propuesta del mismo.
De acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto 17/2023, del 14 de febrero, la secretaría del Consejo Rector será desempeñada, actuando con voz y sin voto, por la persona que ejerza la Secretaría General de la Agencia. La suplencia de la secretaría del Consejo Rector será designada por la Presidencia, entre personal funcionario al servicio de la Agencia con nivel mínimo 28 y que cuente, preferentemente, con el Grado en Derecho o titulación equivalente.