Acerca de ACCUA

La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) es una agencia administrativa de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. 

Finalidad

La finalidad general de ACCUA es promover la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, de acuerdo con los estándares científicos y académicos internacionales, y proporcionar a las Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituciones de Investigación y demás Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, los criterios y referencias de calidad que les permitan el óptimo cumplimiento de su función social.

Objetivos

ACCUA tiene los siguientes objetivos:

  • El aseguramiento externo de la calidad de las instituciones universitarias y los Centros de Enseñanza Superior en los ámbitos docente, investigador y de innovación, sin perjuicio de la autonomía universitaria.
  • El apoyo para la garantía y mejora de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación del Sistema Andaluz del Conocimiento.
  • El desarrollo de metodologías, herramientas y propuestas, en el ámbito de la calidad, que contribuyan al progreso y la proyección internacional del Sistema Andaluz del Conocimiento.
  • El impulso y coordinación de los mecanismos de reconocimiento mutuo y colaboración con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales e internacionales.
  • La identificación y consolidación de las mejores prácticas en los procesos de evaluación y acreditación de la calidad científica y universitaria.
  • La elaboración, el análisis y la difusión de información sobre el funcionamiento y calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento a la sociedad, a las personas y entidades interesadas y a las Administraciones Públicas.

Funciones y competencias

Corresponden a ACCUA las siguientes funciones y competencias:

  • El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como la participación en el establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación científica y de enseñanzas superiores en los ámbitos estatal, europeo e internacional.
  • El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y los Centros de Enseñanza Superior y de su profesorado encomendadas a las agencias de calidad universitaria por la legislación estatal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Las funciones de evaluación y acreditación que en otros ámbitos geográficos le correspondan como agencia de calidad universitaria, según lo establecido por los acuerdos internacionales que regulan el Espacio Europeo de Educación Superior y los convenios de colaboración internacionales, sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación estatal en materia de Universidades.
  • La emisión con carácter facultativo y no vinculante de informes sobre los proyectos de creación y reconocimiento de Universidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a requerimiento de la Consejería competente en materia de Universidades.
  • La evaluación de los centros docentes establecidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas de enseñanza superior extranjeros, sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación estatal en materia de Universidades.
  • La evaluación de las enseñanzas oficiales superiores en lo que respecta a su verificación, modificación, seguimiento y renovación de acreditación, según lo dispuesto en las normativas estatal y autonómica sobre aseguramiento de la calidad.
  • La certificación de los sistemas internos de garantía de la calidad de las Universidades y los Centros de Enseñanza Superior, tanto en el caso de sistemas que aseguren la calidad de enseñanzas oficiales como de enseñanzas propias, incluidas las de formación permanente.
  • La evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal funcionario y contratado de las Universidades para la asignación de complementos retributivos ligados a méritos individuales, establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • La evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo, innovación, promoción y divulgación del conocimiento de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y de su personal investigador. En particular, la evaluación de la actividad de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y del personal que desarrolle funciones de investigación en el marco de los incentivos a conceder por la Consejería competente en materia de fomento de la investigación científica y técnica en el Sistema Andaluz del Conocimiento.
  • La evaluación y seguimiento de los programas de investigación científica y técnica impulsados por la Junta de Andalucía.
  • La evaluación y acreditación de actividades de investigación científica y técnica en otros ámbitos geográficos, cuando así lo autorice la Consejería competente en materia de investigación científica y técnica.
  • La emisión con carácter preceptivo y vinculante de informes para la creación de Institutos Universitarios de Investigación. Cada cinco años la Agencia evaluará su actividad investigadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
  • La emisión con carácter preceptivo y no vinculante de informes para la creación, modificación y disolución de academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la aprobación y modificación de sus estatutos.
  • El análisis prospectivo y retrospectivo de la actividad científica y universitaria de Andalucía, su aplicación al aseguramiento de la calidad en estos ámbitos y su difusión social.
  • Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de Universidades e Investigación u otras Consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
  • Las que se le atribuyan expresamente por la normativa autonómica y estatal, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines.

Principios de actuación

Los principios generales de actuación de ACCUA son los siguientes:

La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas. La actuación de la Agencia estará presidida por los siguientes principios generales de actuación:

  • Autonomía, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación.
  • Competencia científica y técnica y ética profesional, de acuerdo con los estándares académicos y sociales. La Agencia promoverá la participación del personal colaborador técnico con la máxima experiencia y profesionalidad.
  • Aseguramiento interno y externo de la calidad, atendiendo a las directrices internacionales de garantía de la calidad. La Agencia atenderá al equilibrio entre criterios cualitativos y cuantitativos en los procesos de evaluación de la calidad, y fomentará la participación de estudiantes, profesorado y personal investigador en los procesos de aseguramiento de la calidad.
  • Innovación metodológica y mejora continua de los procesos en aras de maximizar su eficiencia y eficacia.
  • Cooperación con todos los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y con otras Administraciones Públicas, así como con otras agencias de calidad que tengan similar finalidad.
  • Enfoque europeo en las acciones de integración de las Universidades en el Espacio Europeo de Educación Superior.
  • Predisposición a las demandas sociales relacionadas con la calidad científica y universitaria.
  • Transparencia en todas las actividades administrativas, entendida como el acceso público a una información completa, exacta y clara sobre la actividad de la Agencia.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Igualdad de género y no discriminación.
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