Sanidad vegetal
La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, supone la transposición de la Directiva 2009/128/CE.
La importancia de este Real Decreto radica, entre otros, en conseguir la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos. Establece una serie de medidas y obligaciones para el sector productor, distribuidor y usuario de los productos fitosanitarios (agricultores y usuarios profesionales), encaminadas a la reducción de los riesgos del uso de los productos fitosanitarios y el fomento de la gestión integrada de plagas.
De acuerdo con esta norma, antes del 26 de noviembre de 2012 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) deberá adoptar un Plan de Acción Nacional donde se fijen los objetivos cuantitativos, las metas y las medidas que hay que adoptar, además de los calendarios de trabajo para lograr este uso sostenible, y a partir del 2014 todos los agricultores deberán aplicar los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas (GIP).
El Reglamento considera que ya cumplen con esta condición: la agricultura ecológica, la Producción Integrada, la gestión de plagas realizada en el marco de sistemas de producción certificada, la gestión de plagas realizada por los productores integrados en agrupaciones o entidades de asesoramiento sobre gestión integrada de plagas oficialmente reconocidas. Para el resto de casos, la gestión de plagas deberá realizarse por la figura de un asesor experto que aplique la GIP.