Patrimonio Agrario Andaluz
Dinamización del Patrimonio Agrario de Andalucía
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, en su Capítulo III, establece medidas para la dinamización del patrimonio agrario. Entre otras, contempla la puesta en valor de los bienes vacantes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), entendiendo por tales, aquellos que no se encuentran ocupados por terceras personas con título jurídico habilitante.
De conformidad con el artículo 35.2 de esta Ley, los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las tierras o colindantes, podrán adquirirlas con preferencia respecto a cualquier otra entidad. En su defecto, según el artículo 35.1, estos bienes serán objeto de enajenación a través de un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicación, priorizando el acceso a la tierra a los jóvenes que se incorporen a la actividad y tengan como objetivo proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo. Igualmente, se priorizará el acceso a la tierra a agricultores y ganaderos que vayan a desarrollar modelos de explotación destinados a las producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada. La Ley exige el desarrollo reglamentario para esta clase de procedimiento.
En la misma línea, el artículo 35.4, requiere también desarrollo reglamentario para regular los supuestos de enajenación directa que deben partir de la concurrencia de razones objetivas justificadas, derivadas de las características específicas del bien u otras circunstancias excepcionales.
Este desarrollo reglamentario se ha hecho efectivo a través del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicado en BOJA N.º 24 de 5 de febrero de 2021, que en su Título II, recoge tres tipos de procedimientos de enajenación, a los que puede accederse a través de los siguientes enlaces:
- Enajenación de bienes con carácter preferente a los Ayuntamientos, (capítulo I).
- Procedimiento abierto, que posibilita a cualquier persona física o jurídica interesada, la adquisición de las tierras, bienes o derechos objeto de enajenación, bajo determinadas circunstancias, y sujeto a priorización en caso de concurrencia (capítulo II). Finalizado el procedimiento abierto de enajenación de la primera remesa de fincas procedentes del extinto IARA en las provincias de Córdoba y Granada, se efectúa segunda convocatoria (23/11/2023 al 22/12/2023) para la enajenación de aquellas fincas cuyo concurso ha quedado desierto, con rebaja de un veinticinco por ciento, porcentaje máximo permitido legalmente. Declarado desierto el concurso para la enajenación de tierras procedentes del extinto IARA en Granada. Abierto el procedimiento de enajenación directa en Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía tras la desierto del concurso para la enajenación.
En Boja de 22 de enero de 2024 se publica la Resolución de 12 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara desierto el concurso convocado por Resolución de 9 de noviembre de 2023, para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto IARA en la provincia de Granada. - Supuestos excepcionales de enajenación directa, (capítulo III). El Decreto 78/2021 de 2 de febrero, establece en el Capítulo III del Título II el procedimiento de enajenación directa. El artículo 16 establece que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, cualquier persona interesada podrá solicitar la enajenación directa de las tierras y bienes procedentes del extinto IARA, considerando entre otros supuestos expuestos excepcionales, cuando fuera declarado desierto el concurso promovido para la enajenación. La información asociada a este procedimiento estará disponible a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía en el código de procedimiento 18567.
Con la finalidad de fomentar y garantizar la transparencia así como la necesaria difusión, esta Consejería pretende proporcionar un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor así como a las distintas actuaciones que se desarrollen en virtud del citado Decreto.
En este sentido, con fecha 15 de febrero de 2021, se ha dictado Resolución de la Secretaría General Técnica, por la que se ordena iniciar las actuaciones previas a los procedimientos previstos en el Título II del Decreto, debiendo proceder las Delegaciones Territoriales a la depuración física y jurídica de los bienes vacantes ubicados en su ámbito territorial y a su tasación pericial.
En esta misma web se irá actualizando la fase en la que se encuentre cada uno de los bienes para general conocimiento así como, en su caso, las convocatorias de procedimientos abiertos.
- Listado de bienes vacantes [última versión: 10-04-2024]
- Cronograma de la fase de resolución de los procedimientos [última versión: 26-05-2021]
Contacto: Delegaciones Territoriales y Servicios Centrales
Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
- Departamento de patrimonio en Almería: anam.navarro@juntadeandalucia.es
- Departamento de patrimonio en Cádiz: dppatrimonio.sg.dtca.capadr@juntadeandalucia.es
- Departamento de patrimonio en Córdoba: dppatrimonio.sg.dtco.capadr@juntadeandalucia.es
- Departamento de patrimonio en Granada: dtgr.ag.cagpds@juntadeandalucia.es
- Departamento de patrimonio en Huelva: juanc.garcia.barrero@juntadeandalucia.es
- Departamento de patrimonio en Jaén: l-sg.ag.dtja.cagpds@juntadeandalucia.es
- Departamento de patrimonio en Málaga: mariat.gomez.alba@juntadeandalucia.es
- Departamento de patrimonio en Sevilla: dppatrimonio.sg.dtse.capadr@juntadeandalucia.es
Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Secretaría General Técnica.
Servicio de Asentamientos Agrarios en Sevilla (SSCC):