Información general
Funciones
Corresponden al Consejo Rector todas aquellas facultades que expresamente se le atribuyen por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen,y específicamente las siguientes:
a) Ejercer la superior inspección y control de la actuación de los órganos y departamentos de la Agencia, velando para que sus actuaciones se desarrollen en cumplimiento de su objeto y garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.
b) Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de acuerdo con lo dispuesto por la normativa sobre la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería de adscripción.
c) Proponer el anteproyecto de presupuestos que, en su caso, haya de elaborarse conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Aprobar el plan anual de inversiones.
e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia y las consolidadas de la misma, en su caso.
f) Autorizar la constitución o la participación mayoritaria en sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de entidad pública o privada con personalidad jurídica, previo cumplimiento de los requisitos legales, y sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que procedan por parte de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública o, en su caso, del Consejo de Gobierno.
g) Acordar la enajenación o gravamen, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al respecto y, en especial, la reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de activos patrimoniales de la Agencia cuando su valoración se establezca en cuantía superior a 180.000 euros. Para la misma cuantía, acordar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Agencia.
h) Adjudicar los contratos de cuantía igual o superior a 1.000.000 euros, que se deriven de actuaciones no singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), ni en los Planes de Inversiones.
i) Establecer los criterios de la política de personal.
j) Aplicar el sistema general para la evaluación del desempeño que corresponda al personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia, conforme a la normativa de función pública vigente.
k) Resolver los procedimientos relativos a reclamaciones de responsabilidad patrimonial que por la cuantía de la indemnización reclamada deba recabarse dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
l) Resolución de procedimientos sancionadores por infracciones muy graves, cuando de acuerdo con la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, sea competencia de la Agencia.
m) Aprobar los pliegos de condiciones generales por los que hayan de regirse las autorizaciones y concesiones.
n) Aprobar las normas del Registro de Usos del Dominio Público Portuario.
o) En los términos que al respecto establece el artículo 14 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, podrá acordar la realización de aportaciones financieras para la construcción y desarrollo de las áreas de transporte de mercancías, y elevar propuesta a la Consejería competente en materia de movilidad, para que por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se asuma la iniciativa, promoción, establecimiento y gestión de las mismas, en ausencia de la correspondiente iniciativa de las Entidades Locales.
p) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior en el marco de lo dispuesto en el presente Estatuto y de conformidad a la normativa vigente en materia de sector público.