Información general
Biografía
Nacido en Sevilla (1959), es ingeniero industrial por la Universidad de Sevilla y licenciado en Derecho por la UNED. También es diplomado en Ingeniería Municipal (Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía), Dirección de Empresas (Cámara Oficial de Comercio de Sevilla) y Alta Dirección de Empresa (San Telmo Business School). Durante los últimos nueve años y hasta la actualidad ha ocupado el cargo de director general de la Autoridad Portuaria de Huelva (2015-2024), siendo una figura clave en el crecimiento del puerto onubense, así como en el diseño del Plan Estratégico 2023-2030.
Anteriormente ya perteneció a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), con más de 20 años de experiencia como director de Explotación (1993-1998), director adjunto (1999-2004) y director de Áreas Logísticas y Transporte (2004-2015), siendo además el primer director gerente de la Red Logística de Andalucía (2010-2015). Asimismo, ha ocupado diversos puestos de responsabilidad en Tussam (1984-1993). Por último, ha ocupado puestos de relevancia en el ámbito europeo, como coordinador de Transportes de la Comisión Intermediterránea de la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas de Europa, presidente de Europlatforms (2014-2015), miembro de la Asociación Europea de Puertos Marítimos (ESPO) y, más recientemente, miembro del Foro Europeo del Corredor Atlántico (2016-actualidad).
Funciones
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Está adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Constituye el objeto de la Agencia la gestión, desarrollo y ejecución de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de puertos y áreas de transporte de mercancías, en el marco de la planificación y dirección de la Consejería a la que queda adscrita, y de conformidad con la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.
1. Para el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y en la Ley 5/2001, de 4 de junio, la Agencia realizará las siguientes funciones:
a) En materia portuaria:
1.º La organización y gestión, funcional y económicamente integradas, del conjunto de puertos e instalaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo el dominio público y los servicios portuarios así como la gestión de los títulos traspasados relacionados con la actividad portuaria en materia de gestión del litoral, en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia y economía.
2.º El desarrollo detallado y la ejecución de la política y la planificación general portuaria, en todo lo relativo al proyecto, construcción, conservación y explotación de obras y servicios de los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.º El apoyo y fomento del desarrollo y mejora de las actividades relacionadas con el tráfico portuario.
4.º La coordinación y enlace de los transportes marítimos y terrestres en el ámbito físico de los propios puertos.
5.º La cooperación y coordinación con las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, y particulares, cuyas competencias o actividades tengan incidencia portuaria, o sean de interés para la mejor gestión del sistema portuario, bajo las directrices de la Consejería de adscripción.
6.º Cualesquiera otras en materia portuaria que le vengan atribuidas por una disposición normativa.
b) En materia de áreas de transporte de mercancías:
1.º Las tareas técnicas, económicas y administrativas que se deriven de la planificación, fomento, desarrollo y control de la red andaluza de áreas de transporte de mercancías y, especialmente, la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico, definiendo criterios tarifarios, de prestación de servicios y de imagen corporativa.
2.º La promoción de la intermodalidad del sistema de transportes potenciando los nodos logísticos de transportes.
3.º La cooperación y coordinación entre Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, y particulares, cuyas competencias o actividades tengan incidencia en el ámbito de las áreas de transportes de mercancías, bajo las directrices de la Consejería de adscripción, así como la promoción de la participación de la iniciativa privada en su establecimiento y gestión.
4.º La coordinación de la gestión económica y financiera del conjunto del sistema autonómico de áreas de transportes de mercancías participadas por la Comunidad Autónoma, la mejora de las condiciones de eficacia y productividad de la actividad, así como la rentabilización global de los activos asignados al sistema.
5.º Promover, en el marco de la planificación territorial, la integración de las áreas de transporte de mercancías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, articulándola con las existentes a nivel nacional e internacional.
6.º Emitir informe preceptivo y no vinculante sobre instrumentos de planeamiento urbanístico o planificación territorial que afecte al ámbito de un centro de transporte de mercancías existente o que haya iniciado su tramitación.
7.º Gestionar la incorporación de los suelos necesarios para los centros de transportes de mercancías, incluyendo la tramitación de los procedimientos precisos.
A tal fin, podrá proponer a la Administración en cada caso competente la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para la mejora del desarrollo de sus actividades, a cuyos efectos podrá ostentar, en su caso, la condición de beneficiaria.
8.º Aprobar los Reglamentos de régimen interior de cada área de transporte de mercancías.
9.º Cualesquiera otras que le vengan legalmente asignadas.
2. Le corresponden a la Agencia aquellas funciones relacionadas con la salvaguarda de los intereses generales, las vinculadas a expedientes de recuperación de oficio del dominio público y de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
3. La Agencia cooperará con la Consejería a la que esté adscrita, prestándole la asistencia técnica en la forma prevista en el artículo 1, que en su caso le requiera, en relación con la formulación y seguimiento de la planificación portuaria y de las áreas de transporte de mercancías de la Comunidad Autónoma, así como en orden a cualesquiera otras actividades relacionadas con su objeto social. Asimismo, podrá participar en las licitaciones y concursos de contratos de servicios nacionales, a excepción de las convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía, relacionadas con las funciones propias de la Agencia.
4. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, la Agencia podrá ejercer las siguientes potestades:
a) Policía;
b) Inspección;
c) Recuperación de oficio;
d) Investigación y deslinde;
e) Revisión de oficio;
f) En materia de contratación y concesiones, las prerrogativas que atribuye la normativa aplicable; y
g) Sancionadora.
El ejercicio de potestades corresponde a los órganos de gobierno de la Agencia: el Consejo Rector; la Comisión Ejecutiva y la Dirección General, así como al personal directivo, en los términos establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía.
5. El desarrollo de las funciones de la Agencia relacionadas con el ejercicio de potestades públicas se ajustará a las determinaciones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
6. Las competencias y funciones atribuidas a la Agencia lo son sin perjuicio de las que, de conformidad con las disposiciones vigentes, corresponden a los órganos de la Administración del Estado, a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a las Corporaciones locales.
En el ejercicio de sus funciones, la Agencia procurará, bajo las directrices de la Consejería de adscripción, la coordinación de sus actuaciones con la Administración del Estado, con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las Corporaciones Locales y otras Administraciones y Entidades Públicas, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas, mejorar la eficiencia de los servicios, así como facilitar y simplificar a los ciudadanos sus relaciones con la Administración.
7. La Agencia cooperará con los municipios para la adecuada ordenación urbanística de las áreas de transporte de mercancías de titularidad de la Comunidad Autónoma, ya sean éstas gestionadas directamente o mediante concesión, a cuyos efectos podrá formular y elevar ante las entidades y órganos competentes para su tramitación y aprobación el planeamiento de dichas zonas.
8. En desarrollo de sus funciones, corresponde a la Agencia la implantación de sistemas de calidad, así como la elaboración y aprobación de las cartas de servicios y del catálogo de los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios portuarios y de las áreas de transporte de mercancías.