Fecha de suscripción
Partes firmantes
AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA
ASOCIACIÓN DE MUJERES REDERAS DE BARBATE
Duración
El presente convenio entrará en vigor,a partir de la fecha de su firma, siendo la duración del mismo de 2 años, prorrogables, en cualquier momento antes de la finalización del referido plazo, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si no existiera denuncia del mismo por alguna de las partes, o hasta que la Agencia precise disponer de dicha parcela para el inicio de las obras del proyecto indicado en el manifiesto tercero.
Objeto
Cesión de uso a la Asociación del cuarto de armador numero 56 del puerto de Barbate, Cádiz, para el ejercicio de su actividad.
Obligaciones económicas
El efecto económico del Convenio equilibra las contraprestaciones de las administraciones públicas conveniadas, teniendo por tanto para ambas un efecto económico nulo.
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