Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
Agencia Pública de Puertos de Andalucías
Asociación Ambilamp
Duración
El plazo máximo de vigencia del presente acuerdo son cuatro (4) años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado por un período superior, previa comunicación por escrito con al menos un (1) mes de antelación.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado por un período superior, previa comunicación por escrito con al menos un (1) mes de antelación.
Objeto
Determinar las condiciones que regirán la colaboración entre ambas partes, consistente esencialmente en el compromiso que adquiere AMBILAMP con la Agencia con relación a la gestión de los residuos eléctricos y electrónicos relacionados en la categoría 3 del Anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, generados en la explotación de los puertos de gestión directa de la Agencia reseñados en el Anexo I del presente documento.
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