Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
Agencia Pública de Puertos de Andalucía
Real Club Náutico de Estepona
Duración
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y una duración de cuatro años. Su prórroga, sujeta a la vigencia de la concesión administrativa, será anual, previa solicitud de la Entidad, y hasta un plazo máximo de cuatro años adicionales al inicial.
Objeto
Establecer la bonificación a aplicar en la cuota de la Tasa Portuaria T-5 devengada a las embarcaciones que utilizan los amarres incluidos en las instalaciones gestionadas por la Entidad, en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades realicen en favor de los fines que le son propios a esta Administración Pública Portuaria, regulado en el artículo 56.V.II de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre.
Modificaciones
No constan
Obligaciones económicas
No constan
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