Información general
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP. • Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. • Cualquiera que sea nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendiente y los cónyuges, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados pro la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. • Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Saber nadar para trabajar de forma segura en el recinto portuario. Para acreditar este requisito se deberá presentar declaración jurada.
Funciones
Vigilancia, prestación de servicios portuarios (ordenación de los espacios destinados a aparcamiento de vehículos en la zona portuaria), conservación y mantenimiento básico electromecánico de equipos o instalaciones, limpieza y ayuda, en operaciones o mantenimiento, a Especialistas Portuarios.