Información general
- Experiencia de un mínimo de DOS años en el desempeño de funciones directivas en empresas públicas, empresas privadas o asociaciones profesionales, y un mínimo de DOS años de experiencia en el ámbito del sector público en materia de infraestructuras, que podrán ser concurrentes. - No estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente. - Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Funciones
a) Gestión de la política portuaria.
b) Dirección de los puertos de gestión directa y las relaciones con los distintos concesionarios.
c) Planeamiento especial de las instalaciones portuarias.
d) Coordinación de las áreas de explotación, dominio público e infraestructuras y desarrollo portuario.