Información general
Resolución de la Dirección General, de 22 de julio de 2022, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Barbate (Cádiz).
Constituye objeto de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios establecer la ordenación funcional del puerto de Barbate, de acuerdo con las determinaciones del artículo 9 de la ley 21/2007 de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. A tal efecto, se determina la zona de servicio portuario integrada por los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de las actividades que resulta justificado encuentren soporte en el dominio público portuario.
Corresponde a la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios establecer la delimitación de la zona portuaria y la asignación de usos: ● Delimitación física El puerto de Barbate fue transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de puertos. La delimitación de la zona de servicio portuaria quedó establecida mediante acta y planos suscritos con fecha 8 de Marzo de 1996 por la Dirección General de Costas y la Empresa Pública de Puertos de Andalucía. ● Asignación de usos Se asignan usos a cada una de las áreas que conforman el puerto de Barbate, de acuerdo con las funciones portuarias de carácter pesquero, náutico-recreativo, de tráfico comercial y las actividades auxiliares y complementarias de éstas, así como los usos compatibles con la actividad portuaria, que encuentran soporte en el puerto de Barbate de acuerdo con las previsiones de la ordenación sectorial y territorial.
Documentos del plan
Evaluación del plan
No se contempla