Consejo Rector

Información general

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Sede
Agencia Tributaria de Andalucía
Calle Adolfo Rodríguez Jurado 1. Edificio Coliseo
Sevilla, 41071
Teléfono: 955 890 782
Correo electrónico:

Funciones

El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe. Son atribuciones del mismo:

-Formular la propuesta del contrato de gestión.

-Aprobar el plan de acción anual.

-Aprobar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Agencia para su remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda.

-Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos.

-Proponer el catálogo y la relación de puestos de trabajo.

-Aprobar y elevar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, que se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía, así como la determinación de los criterios de selección.

-Aprobar el plan anual de formación del personal al servicio de la Agencia.

-Formular las propuestas de aceptación o autorización por el Consejo de Gobierno de encomiendas de gestión y delegación de funciones y competencias conforme a lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

-Autorizar los convenios que celebre la Agencia. En cualquier caso, para celebrar los convenios previstos en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía de Andalucía se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno.

-El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.

-Aprobar las cuentas anuales.

-Aprobar las tarifas de los servicios a prestar por la Agencia a cualquier otra persona física o jurídica, Administración o entidad de Derecho público a que se refiere el artículo 24.d) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

-Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la concertación de créditos, préstamos y demás operaciones financieras precisas para el funcionamiento de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.e) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

-Proponer la creación o participación en consorcios, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno en los términos del artículo 30.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

-Aprobar sus propias normas de funcionamiento interno.

Cualquier otra que se le atribuya así como las que se le deleguen.

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