Objeto
Habiéndose suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía un Convenio con el objeto de establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, respecto de la gestión y liquidación de los Impuestos Sobre las Sucesiones y Donaciones y sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, así como regular las relaciones entre las Oficinas Liquidadoras y la Junta de Andalucía, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Obligaciones económicas
Los liquidadores de distrito hipotecario percibirán, como compensación por los gastos derivados de la gestión de los impuestos encomendados, el 5% de las cantidades que recauden por todos los conceptos, bien procedan de las autoliquidaciones que les correspondan, bien de las liquidaciones que giren cualquiera que sea su clase. No obstante, tratándose de cantidades recaudadas por el procedimiento de autoliquidación, a partir de los 1.000 primeros millones de pesetas el porcentaje de compensación será del 3%, y a partir de los 2.000 primeros millones de pesetas del 1%. Estas reducciones se aplicarán por Oficina Liquidadora y año. En todos los casos anteriores, habrá derecho a percibir las compensaciones referidas, aunque los ingresos se produzcan transcurridos los correspondientes períodos voluntarios de pago.