Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía sobre el ejercicio de las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Objeto

Establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Modificaciones

Con carácter excepcional para el ejercicio 2017, en atención a que los objetivos de déficit público al que se encuentra sometido el sector público determina un escenario de restricción y ajuste presupuestario que exige la adopción de medidas correctoras de gastos que permitan dar cumplimiento a los objetivos asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede, por una parte, a dejar sin efecto los tramos en la retribución de la recaudación de las autoliquidaciones establecidas en la cláusula séptima del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía, en la redacción dada a la citada cláusula por la Adenda al Convenio de 8 de enero de 2003 y, por otra, a mantener las reducciones de las compensaciones previstas en los adendas del citado convenio, de fecha 16 de julio de 2010 y 16 de julio de 2012.

Obligaciones económicas

Para el cálculo de la cantidad definitiva de las compensaciones devengadas durante el ejercicio 2017 y sólo para dicho ejercicio, se introduce una disposición transitoria en el Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía, en la redacción dada a la citada cláusula por la Adenda al Convenio de 8 de enero de 2003 (publicada por Resolución de 10 de enero de 2003, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria; BOJA núm. 6, de 24 de enero de 2003), que queda redactada del siguiente modo:

«Con carácter excepcional para el año 2017 quedan sin efecto los tramos en la retribución de la recaudación de las autoliquidaciones establecidos en la cláusula séptima de este Convenio, en su redacción por la Adenda de 8 de enero de 2003, de modo que los liquidadores del distrito hipotecario percibirán, como compensación por los gastos derivados de la gestión de los impuestos encomendados, el 5% de las cantidades que recauden por todos los conceptos, bien procedan de las autoliquidaciones que les correspondan, bien de las liquidaciones que giren cualquiera que sea su clase. No obstante, tratándose de cantidades recaudadas por el procedimiento de autoliquidación, a partir de los 5.000.000 de euros el porcentaje de compensación será del 3%, y a partir de los 11.000.000 de euros el 1%.»

2. El resto del sistema de compensación se aplicará de acuerdo con lo establecido en el Convenio de 26 de julio de 1999 y sus modificaciones posteriores, garantizándose la neutralidad de los efectos de las modificaciones normativas sobre los importes a satisfacer.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del mantenimiento, para el año 2017, de las reducciones establecidas en el apartado dos de la Adenda de 16 de julio de 2010 y en el apartado único de la Adenda de 16 de julio de 2012, ambas al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

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