Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad sobre el ejercicio de las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Titular de la Consejería de Economía y Hacienda
Decanos territoriales de Andalucía Occidenta y Oriental.
Duración
El presente Convenio entrar en vigor el 20 de octubre de 1999 y tendrá una duración de 5 años a partir de su entrada en vigor. Llegada la fecha de vencimiento, se entender tácitamente prorrogado por sucesivos periodos de un año, salvo renuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses.

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, respecto de la gestión y liquidación de los Impuestos sobre las Sucesiones y Donaciones y sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, así como regular las relaciones entre las Oficinas Liquidadoras y la Junta de Andalucía.

Las Oficinas Liquidadoras ejercerán sus funciones con sujeción a la legislación aplicable en cada momento, a lo establecido en el presente Convenio y a las instrucciones que dicte la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

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