Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, respecto de la gestión y liquidación de los Impuestos sobre las Sucesiones y Donaciones y sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, así como regular las relaciones entre las Oficinas Liquidadoras y la Junta de Andalucía.
Las Oficinas Liquidadoras ejercerán sus funciones con sujeción a la legislación aplicable en cada momento, a lo establecido en el presente Convenio y a las instrucciones que dicte la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.