Adenda 2019 al Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director de la Agencia Tributaria de Andalucía
Decanos Territoriales de Andalucía Occidental y Oriental, respectivamente, actuando en representación de los Registradores de la Propiedad de Andalucía
Duración
Durante el año 2019, salvo que durante el ejercicio se apruebe un nuevo convenio.

Objeto

Con carácter excepcional para el 2019, salvo que durante dicho ejercicio se apruebe un nuevo convenio, en cuyo caso esta adenda se aplicará hasta la fecha de entrada en vigor del mismo y, teniendo en cuenta que los objetivos de déficit público al que se encuentra sometido el sector público determina un escenario de restricción y ajuste presupuestario que exige la adopción de medidas correctoras de gastos que permitan dar cumplimiento a los objetivos asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede, por una parte, a dejar sin efecto los tramos en la retribución de la recaudación de las autoliquidaciones establecidas en la cláusula séptima del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía, en la redacción dada a la citada cláusula por la Adenda al Convenio de 8 de enero de 2003 y, por otra, a mantener las reducciones de las compensaciones previstas en las adendas del citado convenio, de fecha 16 de julio de 2010 y 16 de julio de 2012. Adicionalmente, se acuerda el establecimiento de un límite máximo, IVA incluido, a la compensación a recibir por las Oficinas Liquidadoras por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del compromiso del mantenimiento de los servicios prestados.

Obligaciones económicas

Las establecidas en el Convenio de 1999 y adendas al mismo. Específicamente:

Con carácter excepcional hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo, quedan sin efecto los tramos en la retribución de la recaudación de las autoliquidaciones establecidos en la cláusula séptima de este Convenio, en su redacción por la Adenda de 8 de enero de 2003, de modo que los liquidadores del distrito hipotecario percibirán, como compensación por los gastos derivados de la gestión de los impuestos encomendados, el 5% de las cantidades que recauden por todos los conceptos, bien procedan de las autoliquidaciones que les correspondan, bien de las liquidaciones que giren cualquiera que sea su clase. No obstante, tratándose de cantidades recaudadas por el procedimiento de autoliquidación, a partir de los 5.000.000 euros el porcentaje de compensación será del 3%, y a partir de los 11.000.000 euros el 1%. Si durante el año 2019 entra en vigor un nuevo convenio, estos importes de 5.000.000 y 11.000.000 euros, se reducirán de forma proporcional al periodo anual que corresponda a la vigencia de la misma».

2. El resto del sistema de compensación se aplicará de acuerdo con lo establecido en el Convenio de 26 de julio de 1999 y sus modificaciones posteriores, garantizándose la neutralidad de los efectos de las modificaciones normativas sobre los importes a satisfacer.

Del mismo modo, serán de aplicación las reducciones establecidas en el apartado dos de la Adenda de 16 de julio de 2010 y en el apartado único de la Adenda de 16 de julio de 2012, ambas al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio a que se hace referencia en el Expositivo segundo, queda sin efecto lo establecido en el párrafo tercero de la cláusula Séptima, relativa al importe de las compensaciones, según redacción dada por la Adenda de 8 de enero de 2003, que dispone: «No obstante, procederá la modificación de dichas compensaciones en el supuesto de que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sufriera una alteración sustancial de su regulación, por el Estado o la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suponga una pérdida de recaudación sustantiva a juicio de la Comisión de Seguimiento».

No obstante todo lo anterior, el coste anual total, IVA incluido, de las compensaciones a abonar a Oficinas Liquidadoras, no podrá exceder en ningún caso, del crédito inicialmente aprobado en la Ley de Presupuestos para el pago de remuneraciones de agentes independientes, destinado a Oficinas Liquidadoras.

En el caso de que se superen estos límites, las compensaciones a percibir se reducirán proporcionalmente en cada Oficina Liquidadora. El modo de determinación del importe concreto a detraer, en su caso, a cada Oficina Liquidadora se establecerá en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio a propuesta de los Registradores de la Propiedad.

Si durante el año 2019 entra en vigor un nuevo convenio, el importe máximo a percibir por las Oficinas Liquidadoras de conformidad con el punto cinco anterior, se reducirá de forma proporcional al periodo anual que corresponda a la vigencia de la misma.

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