Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributa

Fecha de suscripción
Partes firmantes
DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DIRECTOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA
Duración
Tendrá una duración de cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años.

Objeto

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Obligaciones económicas

La Agencia Tributaria de Andalucía realizará la contraprestación económica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los costes derivados de la emisión, impresión y ensobrado de sus comunicaciones o notificaciones en soporte papel, de acuerdo con el volumen de comunicaciones y notificaciones realizadas, según figure en el documento justificativo del gasto.Dicha contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la cláusula quinta del convenio.(ANEXO I Contribución económica.Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

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