Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
DIRECTOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCIA
PRESIDENTE SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., SME
Duración
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de cuatro años a contar desde esa fecha. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las Partes firmantes del Convenio podrán acordar de forma expresa su prórroga por un período de cuatro años adicionales.El Convenio podrá finalizar de modo anticipado por cualquiera de las siguientes causas:a) Por mutuo acuerdo de las Partes.b) Cualquiera de las dos Partes puede resolver unilateralmente el presente Convenio antes de que hayan transcurrido el plazo inicial o de prórroga, siempre que comunique fehacientemente a la otra Parte su voluntad de resolver el mismo con un mes de antelación.

Objeto

Este Convenio tiene por objeto establecer los requisitos que han de regir la colaboración entre la Agencia y Correos con el fin de facilitar que los contribuyentes o interesados puedan realizar desde una oficina de Correos las siguientes actuaciones:

a) Ordenar el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público gestionados por la Agencia a través de la Plataforma.

b) Presentar autoliquidaciones, declaraciones y documentación con transcendencia tributaria a través de la Plataforma.

c) Acceder a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes mediante la utilización de medios electrónicos.

Obligaciones económicas

El presente Convenio no tiene contenido económico, por lo que no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes

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