Convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos

Fecha de suscripción
Partes firmantes
DIRECTOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA
DECANO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL
DECANA TERRITORIAL DE ANDALUCÍA ORIENTAL
Duración
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y se extinguirá el 31 de diciembre de 2025. No obstante, sus efectos económicos se trasladarán hasta el momento posterior en el que se realice la liquidación definitiva del convenio.Transcurridos al menos dos años desde la entrada en vigor del presente convenio, cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el convenio con anterioridad a la fecha prevista de extinción del mismo, siempre que lo comunique a la otra parte con seis meses de antelación

Objeto

El presente convenio tiene por objeto concretar las condiciones de la delegación a los Registradores de la Propiedad de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la fijación de las compensaciones que los mismos han de percibir por el desempeño de su colaboración.Asimismo, se concretan las condiciones a través de las cuales los Registradores de la Propiedad asistirán a los ciudadanos al pago de cualquier ingreso de derecho público a través de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos y otros ingresos.

Obligaciones económicas

La determinación de las compensaciones por el ejercicio de las funciones delegadas,y la liquidación de las compensaciones derivadas del ejercicio de las funciones delegadas en clausulas Undécima, y Duodécima del Convenio.

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