Prórroga del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones

Objeto

Es procedimiento tiene por objeto la solicitud de ampliación del plazo ordinario de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en caso de causa justificada que impida el cumplimiento de dicha obligación, por un plazo de 6 meses más (artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre).

Trámites

Información general del procedimiento

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud firmada por todos los herederos, haciendo constar sus nombres, domicilios y su grado de parentesco con el causante, así como la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamente la solicitud..

Certificación del acta de defunción del causante.

Fases del procedimiento

  • Inicio:
    La solicitud de prórroga se presentará por los herederos dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación.
  • Tramitación:
    Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
    No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.
    En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos 6 meses desde el devengo del impuesto, el obligado tributario deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de 6 meses.
    La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de 6 meses y conllevará la obligación de abonar intereses de demora hasta el día en que se presente la autoliquidación.
  • Terminación:
    Mediante acuerdo en el que se conceda o se deniegue la prórroga.
    Por silencio administrativo positivo, transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud.
  • Plazo de resolución:
    Un mes, transcurrido el cual el interesado podrá considerar concedida la prórroga.
  • Recursos:
    Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa. 
    Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa

Más información.