Reclamación económico-administrativa
Reclamación económico-administrativa
Nota previa: Este documento es una ayuda a la cumplimentación del modelo 264 y a su presentación. El modelo está previsto para que el contribuyente interponga reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional practicada en el transcurso de un procedimiento de comprobación de valor, comprobación limitada (010, 011, 012), de un procedimiento sancionador (025) u otro de naturaleza tributaria.
1.- Cuestiones generales
1.1.- Plazo para presentar
Contra la liquidación se puede interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación del acto o resolución.
1.2.- Suspensión
En la cabecera del modelo aparece un mensaje recordando que la mera interposición de la reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado. Para ello, habrá que solicitar la suspensión automática , aportando la garantía establecida legalmente. Si el acto recurrido es una sanción, sí se suspenderá automáticamente su ejecución con la presentación de la reclamación.
2.- Cumplimentación de los campos del modelo
- PRESENTACIÓN RELACIONADA CON EL SIGUIENTE DOCUMENTO: En la casilla habilitada consignaremos el número del documento del acto recurrido. Si se trata de una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el documento comenzará por 010..., en caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones comenzará por 011 o 012; si, en cambio deriva de un procedimiento sancionador el documento será 025.
- SOLICITANTE: Se indicarán los datos de la persona, física o jurídica, que va a interponer la reclamación económico-administrativa, que coincidirá con el sujeto pasivo a quien se le ha practica la liquidación correspondiente.
- REPRESENTANTE: Se rellenarán los datos del representante o colaborador social cuando la operación se lleva a cabo en nombre de un tercero.
- DATOS DEL RECURSO: Se hace constatar en el propio modelo que no se ha interpuesto de forma simultánea el recurso de reposición y una reclamación económica administrativa, ya que aquel debe ser presentado, en todo caso, con carácter previo a la reclamación.
- DATOS REGISTRO: Reflejaremos si la reclamación se presenta contra la liquidación u otro tipo de resolución, abajo aparecerá el número del documento que consignamos en un momento previo y rellenaremos el espacio destinado al importe de la liquidación. Esta cuantía se corresponde con la diferencia pendiente de ingresar, esto es, cuota tributaria deducidas las cuotas anteriores, más intereses de demora, posibles recargos, etc. Si la liquidación recoge un incremento de los valores declarados, en los supuestos de notificación conjunta de la comprobación de valor y liquidación resultante, se podrá solicitar tasación pericial contradictoria o bien, el contribuyente se podrá reservar el derecho a promoverla. En este supuesto, se marcará la casilla habilitada para ello.
- ALEGACIONES: En este campo el solicitante formulará las alegaciones que convenga a su derecho y considere oportunas. Si es necesario aportar documentación, se adjuntará posteriormente en la plataforma de presentación telemática.
- DATOS BANCARIOS: No es un campo obligatorio. Está previsto para los casos en que la resolución del recurso sea estimatoria y se deba proceder a la devolución al contribuyente.
Validación de los datos introducidos
Una vez se tenga relleno el modelo, el usuario pulsará "Validar" (icono situado en la esquina superior derecha), si faltase algún dato, el sistema lo indicará mediante un mensaje en rojo con la Lista de errores a subsanar. Una vez corregidos, pulsamos en "Validar" y aparecerán dos opciones: Imprimir borrador o Presentación Telemática. Si clicamos "Imprimir borrador" se abrirá en el navegador una nueva pantalla donde visualizaremos el modelo 264 con con los datos introducidos. Si estuviera conforme con la información reflejada, se seleccionará "Presentación telemática" que nos dirigirá a la Plataforma de presentación y pago telemático.
3.- Presentación
Un vez vez en la Plataforma seleccionaremos el acceso y podremos adjuntar la documentación que se estime conveniente.