Comprobación de valores
Objeto
Procedimiento cuyo objeto es comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, por alguno de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.
Puede acceder al enlace de presentar documentación.
Trámites
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Oficinas de Correos.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento
- Inicio: De oficio, mediante comunicación de la Administración o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración.
- Tramitación: Si el valor determinado por la Administración Tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, la Administración Tributaria, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, con plazo de alegaciones, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con indicación de los medios y criterios empleados.
- Terminación:
- Resolución expresa. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Administración notificará la regularización que proceda, a la que se acompañará la valoración realizada.
- Caducidad.
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Recursos. Los obligados tributarios no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 57, 97 a 116 Y 134. (BOE 18-diciembre-2003).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 87 a 115 Y 157 a 160. (BOE 5-septiembre-2007).
Responsable de la información publicada:
Índice
Directo a