Comprobación de valores

Objeto

Procedimiento cuyo objeto es comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, por alguno de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Puede acceder al enlace de presentar documentación.

Trámites

Información general del procedimiento

Fases del procedimiento

  • Inicio: De oficio, mediante comunicación de la Administración o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración.
  • Tramitación: Si el valor determinado por la Administración Tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, la Administración Tributaria, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, con plazo de alegaciones, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con indicación de los medios y criterios empleados.
  • Terminación:
    • Resolución expresa. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Administración notificará la regularización que proceda, a la que se acompañará la valoración realizada.
    • Caducidad.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos. Los obligados tributarios no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización.

Normativa

Más información.

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