Control de otras obligaciones formales
Objeto
Este procedimiento tiene por objeto el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales distintas de la comprobación censal, del domicilio fiscal, y del control de presentación de declaraciones.
Puede acceder al enlace de presentar documentación.
Trámites
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de información y Asistencia. a cargo de los Registradores de la Propiedad.
- Web.
- Oficinas de Correos.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: El procedimiento se inicia de oficio. El interesado puede presentar la documentación o justificantes que acrediten el cumplimiento de la obligación formal objeto del procedimiento.
Fases del procedimiento
- Inicio: De oficio. Requerimiento al obligado tributario, para que acredite el cumplimiento de la obligación tributaria formal objeto del procedimiento.
- Tramitación: Concluidas las actuaciones de comprobación, se dará audiencia al obligado tributario, por un plazo de 10 días. Finalizado el trámite de audiencia, se procederá a documentar el resultado de las actuaciones de comprobación en diligencia.
- Terminación: El procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas:
- Por diligencia.
- Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento.
- Por caducidad, transcurrido el plazo de seis meses sin haberse formalizado la diligencia que pone fin al procedimiento.
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Recursos:
- Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 123 (BOE 18-diciembre-2003).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 154 (BOE 5-septiembre-2007).
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