Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones
Objeto
Este procedimiento tiene por objeto el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones en los siguientes supuestos:
- Cuando resulten obligados a ellos de acuerdo con su situación censal.
- Cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario.
- Cuando se derive de información en poder de la Administración procedente de terceras personas.
- Cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.
Puede acceder al enlace de presentar documentación.
Trámites
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Web.
- Oficinas de Correos.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: El procedimiento se inicia de oficio. El interesado puede presentar la declaración o autoliquidación omitida.
Fases del procedimiento
- Inicio: Requerimiento al obligado tributario, para que presente la declaración o autoliquidación omitida o, en su caso, comunique la correspondiente modificación o baja censal.
- Tramitación: Alegaciones del obligado tributario. En los casos en que no se atienda el requerimiento o en los que, atendiéndose este, se presente una declaración o autoliquidación en la que se aprecien discrepancias respecto de los importes declarados o autoliquidados por el obligado tributario o por terceros, podrá iniciarse el correspondiente procedimiento de comprobación o investigación.
- Terminación: El procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas:
- Por la presentación de la declaración o autoliquidación omitida.
- Por la justificación de la no sujeción o exención en el cumplimiento de la obligación de presentación.
- Por el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación.
- Por caducidad, transcurrido el plazo de tres meses sin haber notificado resolución expresa que ponga fin al procedimiento.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Recursos:
- Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 123 (BOE 18-diciembre-2003).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 153 (BOE 5-septiembre-2007).
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