Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Objeto

Este procedimiento tiene por objeto el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones en los siguientes supuestos:

  • Cuando resulten obligados a ellos de acuerdo con su situación censal.
  • Cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario.
  • Cuando se derive de información en poder de la Administración procedente de terceras personas.
  • Cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.

Puede acceder al enlace de presentar documentación.

Trámites

Información general del procedimiento

Fases del procedimiento

  • Inicio: Requerimiento al obligado tributario, para que presente la declaración o autoliquidación omitida o, en su caso, comunique la correspondiente modificación o baja censal.
  • Tramitación: Alegaciones del obligado tributario. En los casos en que no se atienda el requerimiento o en los que, atendiéndose este, se presente una declaración o autoliquidación en la que se aprecien discrepancias respecto de los importes declarados o autoliquidados por el obligado tributario o por terceros, podrá iniciarse el correspondiente procedimiento de comprobación o investigación.
  • Terminación: El procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas:
    • Por la presentación de la declaración o autoliquidación omitida.
    • Por la justificación de la no sujeción o exención en el cumplimiento de la obligación de presentación.
    • Por el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación.
    • Por caducidad, transcurrido el plazo de tres meses sin haber notificado resolución expresa que ponga fin al procedimiento.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Recursos:
    • Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
    • Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa

Más información.

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