Procedimiento iniciado mediante declaración

Objeto

Este procedimiento tiene por objeto el inicio de la gestión de un tributo, cuando su normativa propia establezca que ésta se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.

Trámites

Información general del procedimiento

  • Forma de inicio: A instancia del obligado tributario.
  • Lugar de presentación de la solicitud y de documentación relacionada con el procedimiento:
  • Documentación: La declaración, debidamente cumplimentada, así como los justificantes o documentos necesarios para aclarar, si procede, los datos consignados en su declaración.

Fases del procedimiento

  • Inicio: Se inicia únicamente a instancia del obligado tributario mediante la presentación de la declaración, aunque la Administración Tributaria podrá iniciar de nuevo el procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad.
  • Tramitación: La Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración. En el supuesto de presentación de declaraciones extemporáneas, el plazo de seis meses para notificar la liquidación comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración.

    La Administración tributaria podrá utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder, podrá requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar actuaciones de comprobación de valores.

    Realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas, la Administración tributaria notificará, sin más trámite, la liquidación que proceda. Cuando los datos o valores tenidos en cuenta por la Administración tributaria no se correspondan con los consignados por el obligado en su declaración, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia en la propuesta de liquidación, que deberá notificarse, con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que la motiven, para que el obligado tributario alegue lo que convenga a su derecho.

  • Terminación: El procedimiento de devolución terminará de alguna de las siguientes formas:
    • Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.
    • Por caducidad, una vez transcurridos 6 meses sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:
    • Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
    • Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa